REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3
San Cristóbal, 27 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-7772
ASUNTO : SP21-P-2012-7772
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra de BLANCA MARLENY OCHOA RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, mayor de edad, nacido en fecha 18 de mayo de 1962, de 49 años de edad, nacionalizada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.644.329, de profesión u oficios del hogar, estado civil soltera, residenciada Choro del indio, vía principal de macanillo, finca campo alegre, Telf.: 0412-0742863, y KIMBERLY LORENIA LEON GALINDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal – estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 19-10-1.984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.409.931, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, residenciada en Machiri parte alta, frente a la panificadora Lisboa, casa N° C-24, Telf.: 0414-7088127, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Con la presencia del ABG. JOSE LUIS GARCIA, Fiscal 31° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de las imputadas BLANCA MARLENY OCHOA RODRIGUEZ y KIMBERLY LORENIA LEON GALINDO, del Defensor Público Penal, ABG. WILMER MORA y la Defensora Público Penal ABG. LUISA SANCHEZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de BLANCA MARLENY OCHOA RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, mayor de edad, nacido en fecha 18 de mayo de 1962, de 49 años de edad, nacionalizada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.644.329, de profesión u oficios del hogar, estado civil soltera, residenciada Choro del indio, vía principal de macanillo, finca campo alegre, Telf.: 0412-0742863, y KIMBERLY LORENIA LEON GALINDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal – estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 19-10-1.984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.409.931, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, residenciada en Machiri parte alta, frente a la panificadora Lisboa, casa N° C-24, Telf.: 0414-7088127, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
-c-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba de la presente causa; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-d-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, los acusados asistidos por su defensa, solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1. La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, delito sancionado con pena de prisión no excede de ocho años, de conformidad con el artículo 44 del Código Penal.
2. Que el imputado de autos admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: En el presente caso las imputadas señalaron que admitían los hechos imputados por el Ministerio Público.
3 La buena conducta predelictual del imputado: Este Tribunal presume la buena conducta de las imputados y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, en virtud de que no consta en actas de que el mismo tenga antecedentes penales, y que se encuentra sometido bajo esta medida por otro hecho.
4 La oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal: En relación a esta condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como alternativa a la prosecución del proceso, el imputado se compromete a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.
En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como Alternativa a la Prosecución del Proceso, se le concede a BLANCA MARLENY OCHOA RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, mayor de edad, nacido en fecha 18 de mayo de 1962, de 49 años de edad, nacionalizada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.644.329, de profesión u oficios del hogar, estado civil soltera, residenciada Choro del indio, vía principal de macanillo, finca campo alegre, Telf.: 0412-0742863, y KIMBERLY LORENIA LEON GALINDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal – estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 19-10-1.984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.409.931, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, residenciada en Machiri parte alta, frente a la panificadora Lisboa, casa N° C-24, Telf.: 0414-7088127, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA a las acusadas COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 23-8-2012; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: actuaciones
1.- Presentaciones cada TRES (03) MESES por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal durante el lapso de UN (01) AÑO,
2.- Someterse a todos los actos del proceso.
3.- No agredirse mutuamente ni directa ni indirectamente.
Se le cede el derecho de palabra a las acusadas, identificadas en autos quienes expusieron: “Ciudadano Juez juramos cumplir con todas y cada una de los obligaciones impuestas en este acto, es todo”.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la Fiscalía 04° del Ministerio Publico en contra de las ciudadanas BLANCA MARLENY OCHOA RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, mayor de edad, nacido en fecha 18 de mayo de 1962, de 49 años de edad, nacionalizada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.644.329, de profesión u oficios del hogar, estado civil soltera, residenciada Choro del indio, vía principal de macanillo, finca campo alegre, Telf.: 0412-0742863, y KIMBERLY LORENIA LEON GALINDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal – estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 19-10-1.984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.409.931, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, residenciada en Machiri parte alta, frente a la panificadora Lisboa, casa N° C-24, Telf.: 0414-7088127, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
SEGUNDO: SE SUSPENDE el proceso en contra de las ciudadanas BLANCA MARLENY OCHOA RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, mayor de edad, nacido en fecha 18 de mayo de 1962, de 49 años de edad, nacionalizada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 22.644.329, de profesión u oficios del hogar, estado civil soltera, residenciada Choro del indio, vía principal de macanillo, finca campo alegre, Telf.: 0412-0742863, y KIMBERLY LORENIA LEON GALINDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal – estado Táchira, mayor de edad, nacida en fecha 19-10-1.984, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.409.931, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltera, residenciada en Machiri parte alta, frente a la panificadora Lisboa, casa N° C-24, Telf.: 0414-7088127, a quienes el Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal.
TERCERO: Imponerle a las ciudadanas BLANCA MARLENY OCHOA RODRIGUEZ y KIMBERLY LORENIA LEON GALINDO, el deber de cumplimiento de las condiciones civiles y personales constantes en: 1.- Presentaciones cada TRES (03) MESES por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal durante el lapso de UN (01) AÑO, 2.- Someterse a todos los actos del proceso, 3.- No agredirse mutuamente ni directa ni indirectamente.
Se le cede el derecho de palabra a las acusadas BLANCA MARLENY OCHOA RODRIGUEZ y KIMBERLY LORENIA LEON GALINDO LEONARDO BOYACA, identificadas en autos quienes separadamente exponen: “Ciudadano Juez juro cumplir con todas y cada una de los obligaciones impuestas en este acto, es todo”.
CUARTO: SE FIJA AUDIENCIA de verificación de condiciones para el DIA VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2013 A LAS 09:00 AM. La presente acta fue leída siendo las Tres y cuarenta de la mañana (10:40 AM).
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA
SP21-P-2012-7772
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