REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 12 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-003503
ASUNTO : SP21-P-2013-003503

RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Celebrada la audiencia con ocasión de la causa seguida en contra del imputado JOSE RAFAEL VIVAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.152.800, (..) por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 Ley Sobre Hurto Y robo de vehículo Automotor y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de los imputados, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la Suspensión Condicional del Proceso
En audiencia el imputado asistido por su defensa, solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1. La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 Ley Sobre Hurto Y robo de vehículo Automotor y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
2. Que el imputado de autos admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: En el presente caso el imputado señaló que admitía los hechos imputados por el Ministerio Público.
3 La buena conducta predelictual del imputado: Este Tribunal presume la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, en virtud de que no consta en actas de que el mismo tenga antecedentes penales, y que se encuentra sometido bajo esta medida por otro hecho.
4 La oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal: En relación a esta condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como alternativa a la prosecución del proceso, el imputado se compromete a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.
En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como Alternativa a la Prosecución del Proceso, se le concede JOSE RAFAEL VIVAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.152.800, de 42 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento 12/06/1970, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en barrio Mns. Ramírez calle principal N° 03-15 de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 Ley Sobre Hurto Y robo de vehículo Automotor, y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE CINCO (05) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Permanecer en el Centro de rehabilitación casa Hogar Restauración de Dios, Ubicada en Valera Estado Trujillo, por el lapso de Cinco (05) Meses, 2.— Someterse al Proceso. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos 4.- Realiza un trabajo social con un mínimo de ocho (08) horas mensuales en la casa Hogar Restauración de Dios, Ubicada en Valera Estado Trujillo, 5.- Acudir a la Audiencia de verificación. .
Se le cede el derecho de palabra al acusado, identificado en autos, quien expone: “Ciudadano Juez juro cumplir con todas y cada una de los obligaciones impuestas en este acto, es todo”.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ACUERDA SUSPENDER el proceso contra JOSE RAFAEL VIVAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.152.800, de 42 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, fecha de nacimiento 12/06/1970, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en barrio Mns. Ramírez calle principal N° 03-15 de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, estableciendo un plazo de CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra JOSE RAFAEL VIVAS, por el lapso de CINCO (05) MESES, de conformidad con el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Impone a JOSE RAFAEL VIVAS de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Permanecer en el Centro de rehabilitación casa Hogar Restauración de Dios, Ubicada en Valera Estado Trujillo, por el lapso de Cinco (05) Meses, 2.— Someterse al Proceso. 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos 4.- Realiza un trabajo social con un mínimo de ocho (08) horas mensuales en la casa Hogar Restauración de Dios, Ubicada en Valera Estado Trujillo, 5.- Acudir a la Audiencia de verificación. Todo de conformidad con el artículo 36l Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de condiciones para el primer pago, el día 13 de Enero de 2013, a las nueve (09:00) horas de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ RAMÓN DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO

SJ22-P-2013-003503