JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL
MICHELENA, DOS (02) DE AGOSTO DE 2013.
202° y 153°
EXP. PROTECCION Nº 000-711- 2013.
Visto el escrito de CONVENIMIENTO de fecha primero (01) de agosto de 2013, suscrito por los ciudadanos WILMER GONZALO JAIMES COLMENARES con y DENIS ESTELLA ROSALES CONTRERAS titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.760.071 Y V- 19.557.512 con motivo DE OBLIGACION DE MANUTENCION, actuando con el carácter de padre y madre del niño según consta en la Acta de Nacimiento Nº 347 , obra al folio ( 02 ) del expediente de la presente causa, en el escrito de convenimiento el ciudadano WILMER GONZALO JAIMES COLMENARES, manifestó estar de acuerdo a pasarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES; así mismo dijo estar de acuerdo en pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como cuota adicional para gastos propios de útiles escolares para septiembre y para diciembre para gastos navidad por fin de año una cuota adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); así como el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos médicos asistenciales y medicinas que requiera el niño. Todos estos conceptos serán depositados en dinero en efectivo a la cuenta aperturada por el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la ciudadana DENIS ESTELLA ROSALES, en su carácter de madre y representante legal del niño beneficiario. Donde la madre manifestó su absoluta y total conformidad con lo expuesto por el padre en todo y cada una de las partes con el ciudadano WILMER GONZALO, con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento presentado por Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos WILMER GONZALO JAIMES COLMENARES y DENIS ESTELLA ROSALES en beneficio del niño de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000- 711-2012.
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