REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, siete (7) de agosto de dos mil trece.

203º y 154º


DEMANDANTE: LEYDI YOJANA VARGAS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.467.203, domiciliada en el la calle 7, N° 1, sector 1 parte alta, Urbanización La Integración, Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

DEMANDADO: HENRY DANIEL CHACÓN CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.467.229, domiciliado en la calle 6, N° 0C-210, Barrio el Cementerio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 1.263-2.013.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 31 de julio de 2.013 en el presente expediente por Obligación de Manutención, a favor del niño (Se omite el nombre), que corre agregado al folio ocho (8), entre la ciudadana HENRY DANIEL CHACÓN CARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.467.229, domiciliado en la calle 6, N° 0C-210, Barrio el Cementerio, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y la ciudadana LEIDY YOJANA VARGAS DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.467.203, domiciliada en el la calle 7, N° 1, sector 1 parte alta, Urbanización La Integración, Ureña Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en el acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez.
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:

Ley Orgánica Para la Protección de Niños y Adolescentes

Artículo 375. “Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”

Código de Procedimiento Civil


El artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Este Tribunal de la revisión exhaustiva del convenimiento realizado por las partes observa que el demandado ciudadano HENRY DANIEL CHACÓN CARRILLO, ya identificado, se comprometió a cancelar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.750,00) mensuales, por concepto de cuota de obligación de manutención, el doble de la suma mensual como cuota de estudio para el mes de septiembre y el mes de diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares y decembrinos; asimismo el 50% de los gastos médicos y de medicina, y por cuanto la demandante ciudadana LEIDY YOJANA VARGAS DUARTE, ya identificada, manifestó expresamente estar de acuerdo con lo ofrecido.
Y llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la homologación del convenimiento celebrada. Y así se decide.
SEGUNDO: Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Juez,

Abg. Luís Alberto León Meléndres

Secretaria,

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana.-
Secretaria


Exp. 1.263-2.013
LALM/mgmr/radr.-