JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 06 de Agosto de 2013.
203º y 154º

SOLICITUD N° 2099-2013

SOLICITANTE: El ciudadano JESUS ALFREDO NEIRA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.166.564 y domiciliado en EL Municipio Libertad del Estado Táchira.

APODERADA DEL SOLICITANTE: Abogada LISETTE JOHANNA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.866.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 12 de Abril de 2013, por el ciudadano JESUS ALFREDO NEIRA GUERRERO, asistido por la abogada LISETTE JOHANNA GUTIERREZ, mediante el cual, solicita la rectificación de su partida de nacimiento y señala que en la misma se cometió un error material involuntario, donde se evidencia la omisión del año de su nacimiento en el Acta Nº 279, perteneciente a los Libros de Registro Civil del Municipio Libertad, Estado Táchira, pues se señala como fecha de nacimiento “el día 27 del pasado mes”, entendido como Octubre, pero sin nombrar el año, siendo lo correcto de la siguiente manera: 27 DE OCTUBRE DE 1971, así como también se omitió el lugar de su nacimiento al no indicarse el lugar o población exacta del mismo, pues solamente indica dicha acta lo siguiente: "que el niño que presenta nació en esta población”, siendo lo correcto que nació en la Maternidad “Ana Cleotilde González de Díaz”, del Ambulatorio Urbano II en la Población de Capacho, tal como se desprende de los medios de pruebas que produce que rielan del folio 2 al 7.

Al folio 8, riela auto de fecha 16 de Abril de 2013, mediante el cual se le da entrada a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, se ordena la publicación de un Cartel de Emplazamiento y la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 9 y 10). Se ordena consignar Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira del ciudadano JESUS ALFREDO NEIRA GUERRERO.

Al folio 11, riela diligencia de fecha 24 de Mayo de 2013, suscrita por el ciudadano JESUS ALFREDO NEIRA GUERRERO, asistido por la abogada LISETTE JOHANNA GUTIERREZ, mediante la cual consigna Copia Certificada de su Partida de Nacimiento (Folios 12 y 13).

Al folio 14, riela diligencia de fecha 31 de Mayo de 2013, suscrita por el ciudadano JESUS ALFREDO NEIRA GUERRERO, asistido por la abogada LISETTE JOHANNA GUTIERREZ, mediante la cual recibe el cartel de emplazamiento para su publicación.

Al folio 15, riela diligencia de fecha 31 de Mayo de 2013, suscrita por el ciudadano JESUS ALFREDO NEIRA GUERRERO, asistido por la abogada LISETTE JOHANNA GUTIERREZ, mediante la cual confiere Poder Apud Acta a la referida Abogada.

Al folio 17, corre agregada diligencia del alguacil de este Tribunal JOSE MIGUEL SANTOS ARTAHONA, de fecha 07/06/2013, mediante la cual consigna Boleta de Notificación entregada al Fiscal 15 del Ministerio Público, la cual se encuentra sellada y firmada (folio 18).

Al folio 19, riela diligencia de fecha 14 de junio de 2013, suscrita por la Apoderada Judicial LISETTE JOHANNA GUTIERREZ VIVAS, mediante la cual consigna el ejemplar del Diario El Nacional, en el cual aparece la publicación del Cartel de Emplazamiento (Riela al folio 20).

Al folio 21, riela auto de fecha 14 de Junio de 2013, mediante el cual se agrega el cartel de emplazamiento.

Al folio 22, corre auto de fecha 03 de julio de 2013, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 15 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio. Copia de la boleta al folio 23.

Al folio 24, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal JOSE MIGUEL SANTOS, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal 15 del Ministerio Público. Consigna boleta al folio 25.

Al folio 26, corre diligencia de fecha 30 de julio de 2013, mediante la cual el Fiscal 15 del Ministerio Público Especializado, de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, no hace objeción a la solicitud de rectificación.


PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Partida de Nacimiento No. 279, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, correspondiente a “JESUS ALFREDO NEIRA GUERRERO”, en fotocopia y en copia mecanografiada (Folios 2 al 5).

2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 279, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente a “JESUS ALFREDO NEIRA GUERRERO”, (folios 12 al 13).

3) Constancia expedida por el Distrito Sanitario Nº 01, del Ambulatorio Urbano II de Capacho; Independencia, donde se lee: “por medio de la presente hace CONSTAR que en el libro de REGISTRO DE NACIMIENTOS llevado en la maternidad “Ana Cleotilde González de Díaz” de este Centro Asistencial, en su Folio Nº. 216 aparece inserto que el día 27/10/1.971 nació el niño (M): JESUS ALFREDO…”. (folio 6). Negritas y cursiva del Tribunal.

4) Copia de la Cédula de Identidad No. V-10.166.564, perteneciente al ciudadano JESUS ALFREDO NEIRA GUERRERO. (folio 7).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:

" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).

De los documentos bajo estudio se evidencia que el ciudadano JESUS ALFREDO NEIRA GUERRERO, nació el día 27 de Octubre de 1971, en la Maternidad “Ana Cleotilde González de Díaz”, ubicado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA GUERRERO Y JOSE DE JESUS NEIRA.

Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

Revisada la partida de nacimiento N° 279, inserta a los folios 12 Y 13, se pudo verificar que el funcionario que la transcribió erróneamente indicó que el ciudadano JESUS ALFREDO NEIRA GUERRERO, “nació en esta población”, entiéndase Municipio Libertad, el día veintisiete del pasado mes, entiéndase octubre, a las nueve a.m, sin indicar año, cuando de autos (material probatorio aportado) se desprende que el referido ciudadano nació el día 27 de Octubre de 1971, en las instalaciones de la Maternidad “Ana Cleotilde González de Díaz”, ubicado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, lo que hace procedente la rectificación solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 279 de fecha 12 de Noviembre de 1971, correspondiente al ciudadano JESUS ALFREDO NEIRA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.166.564 y domiciliado en el Municipio Libertad del Estado Táchira, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Libertad y el Registro Principal del Estado Táchira; quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento antes referida, indicando que el ciudadano JESUS ALFREDO, nació el día 27 de Octubre de 1971, en las instalaciones de la Maternidad “Ana Cleotilde González de Díaz”, ubicado en el Municipio Independencia del Estado Táchira.

Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina / Secretaria

Sol. Nº 2099-2013
BYVM.-
Va sin enmienda.