REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203º Y 154º
EXPEDIENTE Nº 1980/2012

SOLICITANTES: Los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BALZA MÁRQUEZ Y SERGEY ALBERTO BERBESI CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.958.511 y V-12.233.534 en su orden y domiciliados la primera en el Municipio Libertad y el segundo en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

ABOGADA ASISTENTE: YOLY BAUTISTA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.078.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.

PARTE NARRATIVA

Del folio 1 al 4, riela escrito presentado en fecha 06 de junio de 2012, por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BALZA MÁRQUEZ Y SERGEY ALBERTO BERBESI CASTAÑEDA, asistidos por la abogada YOLY BAUTISTA GONZÁLEZ, mediante el cual solicitan la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 31 de diciembre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal como consta en el acta N° 608, la cual anexan; alegan que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 4, entre calles 4 y 5, Edificio Bella Vista, Apartamento 1, Capacho Nuevo, Municipio Independencia del Estado Táchira, que durante su unión no procrearon hijos y que se encuentran separados desde hace varios meses, por lo que han decidido solicitar su separación de cuerpos y de bienes de acuerdo con lo señalado en los artículos 188 y siguientes del Código Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 5 al 9.

Del folio 10 al 11, riela decisión de fecha 06 de junio de 2012, por el cual este Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos y de bienes presentada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BALZA MÁRQUEZ Y SERGEY ALBERTO BERBESI CASTAÑEDA.

Al folio 13, riela diligencia de fecha 03 de julio de 2012, suscrita por el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal 14 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folio 14).

Al folio 15, riela diligencia suscrita por la ciudadana Milagros del Valle Balza, asistida por la Abogada Yoly Bautista, solicita copia certificada del expediente, la cual se acordó con auto inserto al folio 16; y fueron recibidas por la solicitante, con diligencia inserta al folio 17.

Al folio 18, riela diligencia presentada en fecha 07 de junio de 2013, por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BALZA MARQUEZ, asistida por la abogada YOLY BAUTISTA, mediante el cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos en virtud de haber transcurrido un año desde la separación y pide que se notifique al ciudadano SERGEY ALBERTO BERBESI CASTAÑEDA.

Del folio 19 al 28, rielan actuaciones relativas con la notificación del ciudadano SERGEY ALBERTO BERBESI CASTAÑEDA, la cual se efectuó el día 03 de julio de 2013. (folio 26).


PARTE NARRATIVA

ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185 del Código Civil vigente:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 06 de junio de 2013 (folios 10 al 11) y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que alguno de los cónyuges hubiere aducido y probado la reconciliación, considera esta sentenciadora que resulta procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos MILAGROS DEL VALLE BALZA MÁRQUEZ Y SERGEY ALBERTO BERBESI CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.958.511 y V-12.233.534 en su orden y domiciliados la primera en el Municipio Libertad y el segundo en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual fue decretada por este Tribunal el 06 de junio de 2013.

SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, mediante Acta de Matrimonio N° 608, de fecha 31 de diciembre de 2010, ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo, ejecútese y remítanse mediante oficio, las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal. Para elaborar el fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil del Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los catorce días del mes de agosto de dos mil trence. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA-
SECRETARIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ______, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-_________ y 3140-_________.

Abg. Maurima Molina /Secretaria
Exp. Nº 1980/2010
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.