REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1774 – 13 – 1.749
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Carmen Yolanda Bustamante de Neira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.496.028, con el carácter de madre de: FRANCY MIREYA, CARLOS ERNEY y CARMEN LISBETH NARANJO BUSTAMANTE.
DIRECCIÓN: Domiciliada en la Calle 12, la Birmania III, a una cuadra del restaurant los Luna, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Pablo Antonio Naranjo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V.-23.132.521 con el carácter de padre de: FRANCY MIREYA, CARLOS ERNEY y CARMEN LISBETH NARANJO BUSTAMANTE.
DIRECCIÓN: Domiciliado ceca del Terminal Nuevo, en la casa de la señora Mayela Tarazona, Las Merlinas Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de obligación de Manutención.
Fecha de entrada: 13 de diciembre de 2012
Causa Número: 1.774 – 13.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de marzo de 2013, recibió solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: CARMEN YOLANDA BUSTAMANTE de NEIRA, contra el ciudadano: PABLO ANTONIO NARANJO HERNÁNDEZ, favor de: FRANCY MIREYA, CARLOS ERNEY y CARMEN LISBETH NARANJO BUSTAMANTE.
En fecha 21 de marzo de 2013, se dio entrada a la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana: CARMEN YOLANDA BUSTAMANTE de NEIRA, contra el ciudadano: PABLO ANTONIO NARANJO BUSTAMANTE, a favor de: FRANCY MIREYA, CARLOS ERNEY y CARMEN LISBETH NARANJO BUSTAMANTE, se acordó la citación del demandado, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 21 de marzo de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 21 de marzo de 2013, se libró oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, con sede en Abejales, solicitando la practica de un Estudio-Socioeconómico del ciudadano: PABLO ANTONIO NARANJO BUSTAMANTE.
En fecha 17 de abril de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien al recibió en conformidad.
En fecha 10 de mayo de 2013, se recibió comunicación procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en Abejales.
En fecha 31 de mayo de 2013, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de citación librada al ciudadano: PABLO ANTONIO NARANJO HERNANDEZ, sin lograrse la practica de la misma por cuanto la dirección indicada en la boleta no es precisa para poder hacer efectiva su entrega.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 18 de marzo de 2013, fecha ésta en la que compareció la demandante, ciudadana: CARMEN YOLANDA BUSTAMANTE de NEIRA, ante este Juzgado, e interpuso la demanda en contra del ciudadano: PABLO ANTONIO NARANJO HERNÁNDEZ.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento para lograr la citación del demandado, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, y se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: PABLO ANTONIO NARANJO HERNÁNDEZ y al resultar infructuosa la ubicación del demandado, y de la demandante, ciudadana: CARMEN YOLANDA BUSTAMANTE de NEIRA, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con el requisito de indicar la nueva dirección del obligado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de cinco (5) meses, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de indicar la dirección exacta del obligado a los fines de su citación y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: CARMEN YOLANDA BUSTAMANTE de NEIRA, con el carácter de madre FRANCY MIREYA, CARLOS ERNEY y CARMEN LISBETH NARANJO BUSTAMANTE, contra el ciudadano: PABLO ANTONIO NARANJO HERNÁNDEZ.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de agosto de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria temporal
Abog.Rubin Duque Moreno
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