REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
SENTENCIA Nro. 1.721 – 13 – 1.755

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: María Antonieta Macualo Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.148.895, con el carácter de madre de: B.M. y B.I.B.M.

DIRECCIÓN: Sector El Vegón, finca agua linda, San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Iván Eliar Badillo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.050.548, con el carácter de padre de: B.M. y B.I.B.M.

DIRECCIÓN: Otopum vía a Piñalito, Hacienda El Triunfo, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.

MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención

Causa Número: 1.721 – 12

Fecha de Entrada: 17 de diciembre de 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 12 de diciembre de 2012, recibió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: MARÍA ANTONIETA MACUALO BLANCO, contra el ciudadano: IVÁN ELIAR BADILLO RODRÍGUEZ, a favor de: B.M. y B.I.B.M., se acordó la citación del demandado, cuya boleta de citación se librará una vez consigne la parte demandante las copias para la respectiva compulsa.
En fecha 17 de noviembre de 2012, se libró boleta de notificación para el Fiscal especializado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil y de familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, participando la admisión de la presente demanda.

CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 12 de diciembre de 2012, fecha ésta en la que compareció la demandante, ciudadana: MARÍA ANTONIETA MACUALO BLANCO, ante este Juzgada a interponer la demanda de obligación de manutención, contra el ciudadano: IVÁN ELIAR BADILLO RODRÍGUEZ, a favor de: B.M. y B.I.B.M. Sin que haya comparecido a consignar las copias respectivas para lograr la citación del obligado.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, ordenó librar la boleta de citación una vez la parte demandada, consigne las copias para la compulsa para lograr la citación del demandado, ciudadano: IVÁN ELIAR BADILLO RODRÍGUEZ, asimismo libró oficio para lograr determinar la capacidad económica del obligado, y al no cumplir la demandante, ciudadana: MARÍA ANTONIETA MACUALO BLANCO, con la consignación de las copias para la realización de la compulsa, con ello demostró interés en la continuación de la causa. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) año, contado a partir de la fecha en que se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación Manutención; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de impulsar la continuación del presente juicio por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: MARÍA ANTONIETA MACUALO BLANCO, con el carácter de madre de: B.M. Y B.I.B.M., contra el ciudadano: IVÁN ELIAR BADILLO RODRÍGUEZ.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de agosto de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes


Secretaria Temporal

Abog. Rubín Duque Moreno