REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
SENTENCIA Nro. 1.517 – 13 – 1.751
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Lina Rosa Méndez de Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.150.688, con el carácter de madre de los niños: E.A. y E.S.E.M..
DIRECCIÓN: Naranjales, 27 de Febrero, parte baja, detrás de la Unidad Educativa Josefa Camejo, manzana N° 034, parcela N° 003, Sector Los Medanos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Eybar Estupiñan Bateca, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. 1.127.337.520, con el carácter de padre de los niños: E.A. y E.S.E.M..
DIRECCIÓN: Naranjales, 27 de Febrero, parte baja, detrás de la Unidad Educativa Josefa Camejo, manzana N° 034, parcela N° 003, Sector Los Medanos, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención
Causa Número: 1.517 – 12
Fecha de Entrada: 07 de Marzo de 2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de Marzo de 2012, se recibió de parte de la Defensoria Educativa Una Luz en el Camino, ubicada en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, la solicitud de fijación de obligación de manutención hecha por la ciudadana: MARÍA LINA ROSA MÉNDEZ DE PAREDES, contra el ciudadano: EYBAR ESTUPIÑAN BATECA, a favor de los niños: E.A. y E.S.E.M..
En fecha 07 de Marzo de 2012, se dio entrada a la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana: MARÍA LINA ROSA MÉNDEZ DE PAREDES, a favor de los niños: E.A. y E.S.E.M.. Se acordó la citación del demandado, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 07 de Marzo de 2012, se libró oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a los fines de practicar estudio socioeconómico del obligado y de esta manera conocer la capacidad económica del mismo.
En fecha 18 de Abril de 2012, mediante diligencia, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación librada al ciudadano EYBAR ESTUPIÑAN BATECA, sin practicar, ya que en diferentes oportunidades se trasladó a la dirección indicada en la boleta y le informaron habitantes de la zona que el mismo no habita allí.
En fecha 25 de Abril de 2012, por auto del Tribunal, se acuerda notificar a la ciudadana MARÍA LINA ROSA MÉNDEZ DE PAREDES, parte demandante, a los fines de que informe la dirección exacta del obligado.
En fecha 04 de Mayo de 2012, mediante diligencia, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación librada a la ciudadana MARÍA LINA ROSA MÉNDEZ DE PAREDES, quien la recibió y firmó en constancia de haber quedado notificada.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 07 de Febrero de 2012, fecha ésta en la que compareció la demandante, ciudadana: MARÍA LINA ROSA MÉNDEZ DE PAREDES, ante la Defensoría Educativa Una Luz en el Camino, ubicada en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira este Juzgado, para demandar por obligación de manutención al ciudadano: EYBAR ESTUPIÑAN BATECA.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento para lograr la citación del demandado, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, y se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: EYBAR ESTUPIÑAN BATECA, y al resultar infructuosa la ubicación del demandado, sin que hasta la presente fecha haya cumplido, la demandante, ciudadana: LINA ROSA MÉNDEZ DE PAREDES, con el requisito de impulsar el proceso y brindar los medios para que se pueda citar el demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que la demandante asistió a la Denfensoría Educativa, para demandar por obligación de manutención al obligado; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de proporcionar los medios adecuados para la citación del obligado y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: LINA ROSA MÉNDEZ DE PAREDES, con el carácter de madre de los niños: E.A. y E.S.E.M., contra el ciudadano: EYBAR ESTUPIÑAN BATECA.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de Agosto de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
La Secretaria Temporal
Abog. Rubin Duque Moreno
|