REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
SENTENCIA Nro. 1.293 – 13 – 1.753
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Emely Andreina Irazabal Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.784.829, con el carácter de madre del niño: R.D.M.I..
DIRECCIÓN: Calle 3, con carrera 5, al lado del Laboratorio Clínico MAPRA, sector Centro, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Rodolfo Enrique Méndez Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.002.690, con el carácter de padre del niño: R.D.M.I..
DIRECCIÓN: Vereda 14, casa N° 5, sector 1, Urbanización Raúl Leoni, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.
MOTIVO: Fijación de Obligación Manutención
Causa Número: 1.293 – 11
Fecha de Entrada: 20 de Enero de 2011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Enero de 2011, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención presentada por la ciudadana: EMELY ANDREINA IRAZABAL FIGUEROA, contra el ciudadano: RODOLFO ENRIQUE MÉNDEZ ÁLVAREZ, a favor del niño: R.D.M.I..
En fecha 20 de Enero de 2011, se dio entrada a la solicitud de obligación de manutención incoada por la ciudadana: EMELY ANDREINA IRAZABAL FIGUEROA, a favor del niño: R.D.M.I.. Se acordó la citación del demandado, para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención.
En fecha 20 de Enero de 2011, se libró oficio al Jefe de Personal de Alimentos Polar, ubicado en Barinas, Estado Barinas, a los fines de solicitar el salario devengado por el obligado, así como las bonificaciones y deducciones detalladas.
En fecha 24 de Febrero de 2011, mediante diligencia, la parte demandante, solicita ratificar el oficio dirigido al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, en relación a la práctica de la citación del ciudadano RODOLFO ENRIQUE MÉNDEZ ÁLVAREZ y el oficio dirigido al Jefe de Personal de Alimentos Polar, ubicado en Barinas, Estado Barinas, a los fines de solicitar el salario devengado por el obligado ya mencionado.
En fecha 28 de Febrero de 2011, por auto del Tribunal, se acuerda ratificar los oficios dirigidos al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas y al Jefe de Personal de Alimentos Polar, en relación a la práctica de la citación e información del salario devengado, respectivamente, del demandado RODOLFO ENRIQUE MÉNDEZ ÁLVAREZ.
En fecha 29 de Noviembre de 2011, se recibe y se agrega a los autos, comisión procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en relación a la citación del ciudadano RODOLFO ENRIQUE MÉNDEZ ÁLVAREZ.
En fecha 02 de Diciembre de 2011, por auto del Tribunal, se acuerda librar nueva boleta de citación al ciudadano RODOLFO ENRIQUE MÉNDEZ ÁLVAREZ, en virtud que la anterior fue firmada y recibida por la concubina del demandado. Asimismo, se ratifica el oficio dirigido al Jefe de Personal de Alimentos Polar en relación a la solicitud de información del salario devengado por el obligado.
En fecha 13 de Febrero de 2013, se recibe y se agrega a los autos, comisión sin cumplir procedente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en relación a la citación del ciudadano RODOLFO ENRIQUE MÉNDEZ ÁLVAREZ.
En fecha 14 de Febrero de 2013, por auto del Tribunal, se acuerda notificar a la ciudadana EMELY ANDREINA IRAZABAL FIGUEROA, parte demandante, a los fines de que informe la dirección exacta del obligado.
En fecha 07 de Junio de 2013, mediante diligencia, el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de notificación librada a la ciudadana EMELY ANDREINA IRAZABAL FIGUEROA, sin practicar, ya que se trasladó a la dirección indicada en la boleta y no fue posible encontrarla.
CAPÍTULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES
Por cuanto de la revisión del presente expediente se evidencia que el último acto efectuado por la parte demandante fue en fecha 24 de Febrero de 2011, fecha ésta en la que compareció la demandante, ciudadana: EMELY ANDREINA IRAZABAL FIGUEROA, ante este Juzgado, para ratificar el oficio dirigido al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas y al Jefe de Personal de Alimentos Polar.
Establece en su encabezamiento, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… También se extingue la instancia. 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26:
“…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “…El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio” .
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.- Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la perención, consagrada en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento para lograr la citación del demandado, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir y darle entrada a la solicitud de obligación Manutención, librar la boleta de citación, y se practican todas las diligencias necesarias para lograr la citación del demandado, ciudadano: RODOLFO ENRIQUE MÉNDEZ ÁLVAREZ, y al resultar infructuosa la ubicación del demandado, sin que hasta la presente fecha haya cumplido, la demandante, ciudadana: EMELY ANDREINA IRAZABAL FIGUEROA, con el requisito de impulsar el proceso y brindar los medios para que se pueda citar el demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes transcrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que en la presente causa, se consumó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia está extinguida por el transcurso de más de un (1) mes, contado a partir de la fecha en que la demandante asistió ante este Juzgado, para ratificar el oficio dirigido al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas y al Jefe de Personal de Alimentos Polar; sin que la parte demandante haya cumplido con la obligación de proporcionar los medios adecuados para la citación del obligado y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por fijación de obligación Manutención, incoada por la ciudadana: EMELY ANDREINA IRAZABAL FIGUEROA, con el carácter de madre del niño: R.D.M.I., contra el ciudadano: RODOLFO ENRIQUE MÉNDEZ ÁLVAREZ.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce días del mes de Agosto de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
La Secretaria Temporal
Abog. Rubin Duque Moreno
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