REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

DEMANDANTE: YUBRASKA ARACELLY CASTRO TABARES
DEMANDADO: CARLOS ANDRES PEREZ ISCALA
EXPEDIENTE N° 4871-13.

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En horas de Despacho del día de hoy 09 de AGOSTO de 2013, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los Ciudadanos: YUBRASKA ARACELLY CASTRO TABARES, titular de la cédula de identidad Nº 27.094.202 y CARLOS ANDRES PEREZ ISCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.232.327, a los fines de efectuar acto conciliatorio por obligación de manutención. La Juez Provisoria declara abierto el acto a la hora señalada, haciendo una exposición de lo que significa y la extensión de la obligación de manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ ISCALA, quien manifestó:” Que estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de nuestra hija en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°) mensuales y cuota extra para el mes de diciembre en la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1000°°), cantidades de dinero que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal y de la Cual estoy tomando debida nota. Solicito que la ciudadana YUBRASKA ARACELLY CASTRO TABARES, me permita compartir con mi hija, en un régimen de convivencia abierto”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YUBRASKA ARACELLY CASTRO TABARES, quien manifestó: “Que me comprometo a no poner obstáculos para que el padre de nuestra hija comparte con ella, así mismo que en cuanto a la pensión aquí acordada sea puntual. Es todo. EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL LES HACE SABER A LAS PARTES QUE LOS GASTOS MÉDICOS Y DE MEDICINA DEBEN SER COMPARTIDOS EN IGUAL DE CONDICIONES, ES DECIR, EL 50% POR CADA UNO DE LOS PROGENITORES. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. La presente obligación de manutención empieza a regir a partir del 01 de agosto de 2013. Es todo, se leyó y conformes firman.


ABG. ANA RAMONA ACUÑA
JUEZA PROVISORIA


YUBRASKA ARACELLY CASTRO TABARES _______________________


CARLOS ANDRES PEREZ ISCALA _______________________________



ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
SECRETARIO TITULAR