REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º


PARTE SOLICITANTE: ALBA MARIA CARDENAS FONSECA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.984.435, domiciliada en urbanización Policial “JOSE ORLANDO DURAN MENDEZ”, sector el Canal, casa N° 66, calle 5, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------------------------
PARTE OBLIGADA: JUSTO PANTALEON CHONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 4.829.511, domiciliado en la Av. Principal del Tejar primera casa, a mano izquierda (casa de 2 pisos donde alquilan teléfonos y venden lotería), Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, actualmente es efectivo policial jubilado de POLITACHIRA.---------------------------------------------
BENEFICIARIO: (se omite el nombre).----------------------------------------------------------
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE
MANUTENCION. ---------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE Nº 3662-10.-


Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: ALBA MARIA CARDENAS FONSECA, actuando con el carácter acreditado en autos, quien expuso: “…Manifiesto ante este Tribunal estoy de acuerdo con el aumento de manutención por parte del Ciudadano: Justo Pantaleón C. I. 4.829.511, de fecha 29 de Julio de 2.013. Espero que se cumpla sin ningún Problema…”. --------
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, al convenimiento celebrado entre las partes en beneficio de los hermanos: (se omite el nombre). Convenimiento este que entra en vigencia a partir del mes de Agosto del año 2.013. CUMPLASE.------------
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Catorce días del mes de Agosto de Dos Mil Trece.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.


ARA/JCCG/dcmt.-