REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

PARTE SOLICITANTE: PAZ VILLALOBOS LEINY LIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.828.404, domiciliada en la Autopista de Rubio, vía San Antonio, casa s/n, del Municipio Junín del Estado Táchira.---------------------------------------
PARTE OBLIGADA: PAZ LEONEL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.785.292, quien trabaja como Guardia Nacional Activo, actualmente domiciliado en Palmira Urbanización Vista Hermosa casa Nº B-11, Municipio Guasimos, Estado Táchira.----------------------------------------------------
BENEFICIARIA: (SE OMITE EL NOMBRE).
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 1526-02



Se inicia el presente proceso de aumento conforme a escrito presentado en fecha 23 de mayo de 2.013, suscrito por la Ciudadana LEINY LIZ PAZ VILLALOBOS, asistida por la Abogada SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Publica N° 3° para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita al Tribunal un aumento de la Obligación de Manutención, por parte del Ciudadano LEONEL ALEXANDER PAZ RIOS, por la cantidad de Bs. 2.000,oo mensuales y dos cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre de cada año por la cantidad de Bs. 4.000,oo cada uno. Así mismo mediante diligencia de la misma fecha solicita cancelación de gasto médicos, y consigna estado de cuenta donde demuestra que existe una deuda de manutención para su hermano y copia de planilla Registro de Datos del Proceso Nacional de Admisión 2013 Pregrado emanado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, a nombre de LEINY LIZ PAZ VILLALOBOS. El Tribunal a fin de dar respuesta a los solicitado acuerda mediante auto de fecha 28 de Mayo de 2013, acuerda la citación mediante exhorto comisorio del obligado remitiéndose con oficio N° 3170-692. En fecha 03 de Julio de 2.013 la solicitante consigna factura de gastos médicos para que el padre asuma el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Solicitud que este Tribunal a los fines de tramitar insta a la diligenciante a consignar informe médico el cual justifique el requerimiento y la aplicación de los medicamentos señalados. En fecha 17 de Julio de 2.013, se recibió en este Tribunal la comisión de citación la cual se recibió sin cumplir agregándose al expediente respectivo. En fecha 17 de Julio de 2.013, por diligencia el ciudadano: LEONEL ALEXANDER PAZ RIOS, se da por notificado y solicita copias simples. En fecha 23 de Julio de 2.013, día y hora para llevar a efecto acto conciliatorio entre las partes al cual asistieron las mismas tomando el derecho de palabra el Ciudadano LEONEL ALEXANDER PAZ, quien manifestó: “Solicito al Tribunal que se haga una revisión de la obligación de manutención manteniendo en este acto, la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750,oo) para la solicitante, a partir del mes de abril y mayo 2.013, ya que estaba otorgando la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 375,oo) para cada uno de ellos, por lo tanto pido que se extinga la obligación de manutención de mi hijo, que alcanzo los veinticinco (25) años de edad. Así mismo mantengo la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) para la temporada escolar y tres mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) para la temporada de navidad. Me comprometo a pagar la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) del mes de abril de 2.013. Igualmente me comprometo a tramitar lo referente a la renovación del carnet, una vez que me sea entregada la constancia de estudio y notas certificadas. En cuanto a los gastos médicos no estoy de acuerdo, porque ellos al igual que yo tenemos un seguro que cubre lo mismos”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: LEINY LIZ PAZ VILLALOBOS, quien manifestó; “No estoy de acuerdo con lo expuesto por el Ciudadano LEONEL ALEXANDER PAZ, en cuanto otorgarme lo correspondiente a la cuota que le otorgaba a mi hermano. Pido al Tribunal se efectúe el aumento en la obligación de manutención, la cual estimo en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) y cuotas extras en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo). Así mismo que pague los gastos médicos que le han sido notificados. Por cuanto no se llego a una conciliación la causa sigue su curso de ley correspondiente. En fecha 02 de Agosto de 2013, El obligado consigna escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y 36 anexos, las cuales mediante auto de la misma fecha se agregaron y se admitieron salvo su apreciación en la definitiva. En fecha 02 de Agosto de 2.013, por diligencia la ciudadana LEINY LIZ PAZ VILLALOBOS, en un (01) folio útil y dos (02) anexos, las cuales mediante auto se agregaron y se admitieron las mismas salvo su apreciación en la definitiva. -------------------------------------------------------------------
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte obligada, dándole el mérito favorable a: fotocopia simples (fl.378, 380, 395, 396, 397, 398) en los cuales corren anexos documentos públicos que no fueron impugnadas por la parte demandante y que demuestran la filiación del obligado con sus hijos; en cuanto a los folios 381 al 394 y del 399 al 405, este Tribunal no los valora por no ser parte en el presente juicio, al igual que no es materia que se este decidiendo en esta causa. En cuanto a los folios 407, 408, 409, 410, 411, 412, 413, este Tribunal los toma como indicios de los gastos varios que asume el obligado los cuales no se valoran, por no ser ratificados por terceros conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las pruebas promovidas por la Solicitante Se le da valor probatorio al recipe médico a nombre de la ciudadana LENY LIZ PAZ VILLAOBOS avalando de esta manera el folio 355, correspondiente a una factura médica de farmacia presentada, por lo cual obligado deberá cancelar el cincuenta por ciento correspondiente, en cuanto al folio 416, en el cual corre anexo factura correspondiente a gastos de oftalmológicos, este Tribunal los toma como indicios por cuanto no presento el correspondiente informe medico ni recipe correspondiente. Este Tribunal de la revisión hecha de los autos pasa a valorar 326 al 329 en los cuales corre anexo oficio N° 0996 Y 0983 emanados de la Comandancia General de la Guardia Nacional Caracas donde se refleja el ingreso actual y demás beneficios que devenga el obligado PAZ LEONEL ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.785.292, prueba que se valora de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
PUNTO PREVIO

El Tribunal visto todo lo anterior y tomando en cuenta que el Ciudadano: LIONAL JESUS PAZ VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.875.332, en fecha 10 de Mayo de 2.013 cumplió 25 años de edad y no esta comprobado en autos que mantenga una continuidad cronológica de estudios a nivel superior, y de conformidad con el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Literal b, que trata de la Extinción de la Obligación Alimentaria:
“Extinción. La obligación alimentaria se extingue:
(…)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Conforme a lo anterior se puede evidenciar que fue vencido el lapso de extensión de la obligación de manutención estipulado en la norma transcrita, que el beneficiario de la manutención cuando ha alcanzado su mayoría se le extendió el lapso de manutención hasta los 25 años de edad, lapso dentro del cual no demostró mantener una secuencia interrumpida de estudios sin embargo gozó de dicho beneficio. Razón por la cual este Tribunal ordena la extinción de la Obligación de Manutención a partir del día 11 de Mayo de 2.013 a favor del Ciudadano: LIONAL JESUS PAZ VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.875.332, por ya expuesto. ---------------------------------------------------------------------------
En relación a la obligación de manutención de la Ciudadana LEINY LIZ PAZ VILLALOBOS, la misma se extiende de conformidad con el literal b del artículo 383 ejusdem (ya transcrito), por cuanto en autos corre agregado al folio 342 y 343, copia de la planilla de Registro de Datos, emanado de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador donde la beneficiara ha tramitado el ingreso a esa Universidad, y por cuanto es evidente públicamente que todos las Universidades a nivel nacional se encontraban de paro y no estaban tramitando ningún ingreso, por lo cual se deberá esperar la reprogramación del proceso académico de admisión y inicio de actividad, para que la solicitante consigne su correspondiente constancia de inscripción de inicio de semestre. Y así se decide.---------------------------
De lo expuesto anteriormente y tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria en la presente causa, y por cuanto se ha presentado una modificación de las circunstancias en virtud de que se extingue la manutención para el Ciudadano LIONAL JESUS PAZ VILLALOBOS, por una parte y por la otra se ordena una extensión de la obligación de manutención para la Ciudadana LEINY LIZ PAZ VILLALOBOS, este Tribunal fija un aumento en la obligación de manutención que recibía la solicitante la cual estaba fijada en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,oo)mensuales, a la cantidad de SETECIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) mensuales, en cuanto a las cuotas extraordinarias de la época escolar se incrementan a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y para el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), los cuales deberán mantenerse mediante descuento nominal y depositados a la cuenta del Banco Bicentenario. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de obligación de manutención formulada por PAZ VILLALOBOS LEINY LIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.828.404, en su propio beneficio por parte del Ciudadano PAZ LEONEL ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.785.292.------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO: Se ordena el aumento de la manutención en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00) adicionales a los TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00) que tenía fijados para un total de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) MENSUALES; La cuota extraordinaria para gastos y útiles escolares en se incrementa en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales a los MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), que tenia fijados para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), SE HACE LA OBSERVACIÓN QUE SEA DESCONTADO EN SU TOTALIDAD DEL BONO VACACIONAL QUE LE CORRESPONDE AL OBLIGADO EN EL MES DE ABRIL; aporte fuera de la obligación mensual fijada; Así mismo se incrementa la cuota extraordinaria del mes de Diciembre, que estaba fijada en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) adicionales a los MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) que tenia fijados para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); aportes fuera de la obligación de manutención mensual fijada; dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: LEONEL ALEXANDER PAZ RIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.785.292, Funcionario Activo de la Guardia Nacional, e igualmente deberán seguirse depositando sin retardo alguno en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nº 0007-0045-26-0010141043, a nombre de la Ciudadana: ANA CRISTINA VILLALOBOS DE PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.761.523. ----
TERCERO: Se ordena igualmente el descuento por nomina de todo lo adeudado en cuanto a gastos médicos y mensualidades atrasadas que le corresponden hasta el 10 de Mayo de 2.013, al Ciudadano: LIONAL JESUS PAZ VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.875.332, comprendida en obligación de manutención desde el mes de Enero al 10 de Mayo de año en curso, conforme a libreta anexa al expediente verificándose que adeuda en Enero Bs. 75,oo; febrero Bs. 175,oo; Marzo y Abril completos Bs. 750,oo y diez días del mes de mayo por Bs. 125,oo; depósitos que el obligado no realizó voluntariamente, y que en fecha 17 de Abril de 2.013, por auto se le fijo cumplimiento voluntario de 10 días de despacho para que cancelara; así mismo deberá ser descontado los gastos médicos que corren al folio 239 por Bs. 293,20; folio 317 por Bs. 245,45 y folios 355, 417 por Bs. 217,52 corresponden a la cantidad de Bs. 810,17; POR LO CUAL SE ORDENA QUE LA CANTIDAD A DESCONTAR ADICIONAL A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL ANTERIOR ES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.935,17), la cual deberá ser depositada a la cuenta del Banco Bicentenario ya señalada.------------------------------------------------------------------------
CUARTO: El presente aumento de obligación de manutención entra en vigencia a partir del 01 DE SEPTIEMBRE DE 2.013.--------------------------------------------------------------------
QUINTO: Una vez quede firme la presente sentencia se ordena el descuento por nómina del sueldo que devenga el obligado dependiente de la Comandancia General de la Guardia Nacional Caracas, de lo establecido en la presente sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: En cuanto a los gastos médicos de PAZ VILLALOBOS LEINY LIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.828.404, que no sea cubierto por el seguro IPSFA, deberán ser asumidos en un cincuenta por ciento entre ambos padres. Así mismo se ordena al padre que en el lapso de un mes contados a partir de la presente fecha realice el proceso de renovación del carnet de filiación de la beneficiaria, por cuanto actualmente lo tiene vencido y no puede acceder al disfrute de tal beneficio si se le presentara alguna emergencia. Al igual que la beneficiaria deberá consignar los recaudos necesarios para tal fin en el lapso de diez días a partir de la presente fecha para que el padre tenga dichos requisitos disponibles. -------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Trece días del mes de Agosto del año dos mil Trece.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte (3:20 p.m.) de la tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal.


ARA/JCCG/dcmt.-