REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203 y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

DEMANDANTE: KARIN JUNET PABON JAIMES y GERSON MIGUEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-16.959.104 y V-16.420.863, asistido del abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 167.065 de este domicilio.

DEMANDADO: CARLOS JULIO BUITRAGO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-10.816.014 de este domicilio de Rubio, Estado Táchira.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE Nº: 4896-13.

Visto el convenimiento suscrito entre las parte demandada CARLOS JULIO BUITRAGO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-10.816.014 de este domicilio de Rubio, Estado Táchira asistido del abogado, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nª 7.213 y el abogado LUIS VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.440, en el expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, inserta a el folio 15, de fecha 29 de Julio de 2.013, en la cual conviene en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:

“ART. 263.—En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”.

Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:

“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.

Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Se le imparte homologación a lo convenido por la parte demandada en el escrito de convenimiento que riela en el folio 15, de fecha 29 de Julio de 2013.

SEGUNDO: Se da por reconocido el documento privado inserto al folio ( 07).
TERCERA: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.




Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria


Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular



Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio 01 de Agosto de 2013.