REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, 09 de agosto de 2013
203º y 154º
En fecha 25 de julio de 2013, los ciudadanos JUAN BAUTISTA ORTEGA ORTIZ Y RODRIGO ORTEGA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidades Nro. V.- 10.850.079 y V-5.731.484, con el carácter de hijos del causante JUAN BAUTISTA ORTEGA PEREZ, quien en vida fuera colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. V-901.431, asistidos por la abogada en ejercicio EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cedula de identidad N° V.-15.685.920, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.994, solicitó la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante JUAN BAUTISTA ORTEGA PEREZ, quien falleció en fecha 30 de agosto de 2012 según acta de defunción Nro. 161 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 25 de julio de 2013, se admitió la solicitud acordando evacuar a los testigos el día y la hora que oportunamente sean presentados.
En fecha 25 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos OLGA MENDOZA, GONZALO RAMIREZ Y ADELA ALBERNIA DE RAMIREZ, en carácter de testigos quienes manifestaron que si conocieron a la causante que les consta que el único heredero es JUAN BAUTISTA ORTEGA PEREZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este despacho, en fecha 25 de JULIO de 2013, este JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos JUAN BAUTISTA ORTEGA ORTIZ Y RODRIGO ORTEGA ORTIZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nro. V.-10.850.079 y V-5.731.484, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De Cujus JUAN NBAUTITA ORTEGA PEREZ, quien falleció en fecha 30 de agosto de 2012 según acta de defunción Nro.161 emitida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
El Juez Provisorio;
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria temporal;
Abg. Yolanda Ortega Bayona.
En la misma fecha, siendo las 10: oo a.m. se publicó la presente decisión.
La Secretaria temporal;
Abg. Yolanda Ortega Bayona
Exp. 14.843
AAOE/YOB/wh.-
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