REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes doce de agosto de 2013.-
203° y 154°
EXP. Nº 897.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: WISNEY ORELLANOS ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.142.477, domiciliada en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en beneficio e interés de sus hijos YUSMELY CAROLINA y ENDRIS ALEJANDRO.
Parte Demandada: JESUS ALEJANDRO RAMIREZ URDANETA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.627, domiciliado en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia suscrita por el ciudadano JESUS ALEJANDRO RAMIREZ URDANETA, en fecha 15 de enero de 2013 mediante la cual pide sea retirada la pensión de sus hijos por cuanto no están estudiando y ya son mayores de edad.
En fecha 03 de junio de 2013, el obligado suscribió diligencia mediante la cual expone que por cuanto sus hijos YUSMELY CAROLINA y ENDRIS ALEJANDRO, han alcanzado la edad de 26 y 27 años respectivamente, y que por cuanto ninguna padece de deficiencias físicas ni mentales que las incapaciten para proveer su propio sustento, es por lo que solicita la Extinción de la Obligación de Manutención.
En consecuencia, visto que los ciudadanos YUSMELY CAROLINA y ENDRIS ALEJANDRO, efectivamente han cumplido la edad arriba indicada y de conformidad al artículo 383 literal (b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que en beneficio de los ciudadanos YUSMELY CAROLINA y ENDRIS ALEJANDRO, venía ejerciendo el ciudadano JESUS ALEJANDRO RAMIREZ URDANETA, se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – San Cristóbal, a los fines de que cesen los descuentos correspondiente en la nómina del antes obligado. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Archívese el presente expediente.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona





Exp. 897 O.M.
AAOE/yob.-