REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2348-2013
PARTES:
DEMANDANTE: ISMAEL PEDROZO ROCHA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía No. CC- 9.271.495, domiciliado en la Hacienda mesa Grande El Jabillo, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YESICA ORTIZ FAJARDO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. CC- 1.102.359.043, domiciliada en la Hacienda mesa Grande El Jabillo Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 10-06-2013, por ante El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, Coloncito Estado Táchira y posteriormente fue remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia al ciudadano ISMAEL PEDROZO ROCHA, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso textualmente: “Ni caso es que mi hija la tiene el abuelo y no la mamá, yo quiero que me la entregue”, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 120-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 14/08/2013 y le asigna el N°. 2348-2013. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folio dos (02) riela oficio No. 406-2013, de fecha 10-06-2013, procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, Coloncito Estado Táchira.
Al folio tres (03) riela registro de solicitud o denuncia por el ciudadano ISMAEL PEDROZO ROCHA.
Al folio cuatro (04) riela copia fotostática de la Certificación de registro Civil de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por la Notaría Cuarta del Circulo Notarial de Bucaramanga, Republica de Colombia.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la ciudadana YESICA ORTIZ FAJARDO.
Al folio siete (07) riela copia Primera notificación a la ciudadana YESICA ORTIZ FAJARDO.
A los folios ocho y nueve (08 y 09) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes ciudadanos ISMAEL PEDROZO ROCHA y YESICA ORTIZ FAJARDO.
Al folio diez (10) riela auto de fecha 14-08-2013, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio once (11) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios ocho y nueve (08 y 09) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, entre las partes. PRIMERO: El ciudadano ISMAEL PEDROZO ROCHA, ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales entregará a la madre en forma quincenal, divididos en dos quincenas, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) en cada una, representados en alimentos para la niña, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. SEGUNDO: Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (s. 1.000,00) por el bono escolar y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente; en caso de que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerda que serán compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. La cual firmaron ambos en señal de conformidad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano ISMAEL PEDROZO ROCHA, ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), los cuales entregará a la madre en forma quincenal, divididos en dos quincenas, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) en cada una, representados en alimentos para la niña, divididos en dos quincenas, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) en cada una, representados en alimentos para la niña, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. Acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (s. 1.000,00) por el bono escolar y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente; en caso de que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerda que serán compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos y viendo éste Tribunal que los términos convenidos por las partes por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira no son contrarios a los intereses de la niña MARIA JULIANA PEDROZO ORTIZ, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña XXXXXXXXXXXX, en la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1000,00) los cuales entregara a la madre en forma quincenal, divididos en dos quincenas, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) en cada una, representados en alimentos para la niña, divididos en dos quincenas, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) en cada una, representados en alimentos para la niña. TERCERO: De igual forma acuerdan dos bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (s. 1.000,00) por el bono escolar y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente; en caso de que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generen con el normal crecimiento del niño, acuerda que serán compartidos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE. 202 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/bc
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