REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2344-2013.
PARTES:
DEMANDANTE: MARYURI GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.123.465, domiciliada en La calle 11, Barrio San Isidro, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: NELSON ENRIQUE OLAYA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 25.809.497, domiciliado en la calle 3 Y 2 con carrera 3, Barrio San José Obrero, Coloncito, Municipio panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 07 de agosto del presente año, por ante La Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito del Municipio Panamericano del estado Táchira y posteriormente fue remitido con oficio No 0148-2013, al Tribunal de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Municipio Panamericano del Estado Táchira, y este a su vez inició el mismo en fecha 09 de Agosto de 2013, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos MARYURI GARCIA SANCHEZ y NELSON ENRIQUE OLAYA CACERES tal y como consta al folio ocho (08) en donde expusieron: “PRIMERO: El ciudadano MARYURI GARCIA SANCHEZ, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00), para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1,000,00), los cuales entregará a la madre en forma semanal, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. Mensualidad esta que el padre darla en especie en caso que no pueda darla en efectivo SEGUNDO: acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs1.000,00), por el bono escolar y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos.”. En base a la misma, dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 2344-2013.
El Tribunal para decidir lo hacen previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela oficio No.131-13 y 132-13, procedente de la Defensoría Municipal de Protección
del Niños, Niñas y Adolescente, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio cuatro (03) riela copia fotostática de la Acta de nacimiento N° 667 de fecha 28-11-2012 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral CNE, de la niña XXXXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARYURI GARCIA SANCHEZ.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano NELSON ENRIQUE OLAYA CACERES.
A los folios siete (07) y ocho(08) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano MARYURI GARCIA SANCHEZ, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00), para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1,000,00), los cuales entregará a la madre en forma semanal, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. Mensualidad esta que el padre darla en especie en caso que no pueda darla en efectivo SEGUNDO: acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs1.000,00), por el bono escolar y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual llegan a un acuerdo entre las partes: PRIMERO: El ciudadano MARYURI GARCIA SANCHEZ, ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 500,00), para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) los cuales entregará a la madre en forma semanal, a lo cual la referida ciudadana manifestó aceptar. Mensualidad esta que el padre darla en especie en caso que no pueda darla en efectivo SEGUNDO: acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs1.000,00), por el bono escolar y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la suma de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00), los cuales entregará a la madre en forma semanal. TERCERO: Acuerdan dos (2) bonos, uno para el mes de septiembre y el segundo para el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), por el bono escolar y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por el bono navideño, los cuales servirán para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, en caso que el padre no entregue en efectivo, las partes acuerdan cubrir dichos bonos en especie, siempre y cuando los mismos den el monto acordado. CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa, zapatos, medicinas, gastos médicos, entre otros que se generan con el normal crecimiento del niño, acuerdan que serán compartidos por ambos progenitores en un 50%, previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE. 203 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 154°. DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) ilegible, LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.(fdo) ilegible, en esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana. Conste. LA SRIA, MARIA GUERRERO. (fdo) ilegible,
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