REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 2343-2013
PARTES:
DEMANDANTE: ASTRID CAROLINA BARRERA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.368.525, domiciliada en el barrio 19 de abril, vereda 3, casa N°. H-11, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: RIGOBERTO PEREZ ROPERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.036.811 residenciado en el barrio 19 de abril, carrera 3 entre calles 10 y 11, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES de nueve (09) meses de edad
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 08-07-2013 en virtud de lo expuesto por la ciudadana ASTRID CAROLINA BARRERA LOPEZ quien expuso: “Lo que quiero es que me ayude con los gastos de la niña, anteriormente si me ayudaba pero ya no”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 138-13 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2343--2013 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD
Al folio tres (03) Riela COPÍA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido.
Al folio seis (06) riela copia de la PRIMERA NOTIFICACION enviada al ciudadano Rigoberto Pérez Ropero.
A los folios del siete al nueve (07 al 09) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio once (11) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto del ocho al nueve (08 al 09) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle la cantidad de Mil Bolívares Mensuales (Bs. 1.000,00) que depositara en una cuenta a nombre de la madre, deposito que hará en (2) quincenas, SEGUNDO: Acuerdan dos (02) bonos (1) para el mes de septiembre en su debida oportunidad y el 2do para el mes de diciembre, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs, 2.000,00), por cada bono. TERCERO: En cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas, entre otros acuerdan que serán cubiertos por ambos progenitores. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle la cantidad de Mil Bolívares Mensuales (Bs. 1.000,00) que depositara en una cuenta a nombre de la madre, deposito que hará en (2) quincenas, TERCERO: Acuerdan dos (02) bonos (1) para el mes de septiembre en su debida oportunidad y el 2do para el mes de diciembre, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs, 2.000,00), por cada bono. CUARTO: En cuanto a los demás gastos, ropa, zapatos, medicinas, entre otros acuerdan que serán cubiertos por ambos progenitores. QUINTO: Se ordena librar oficio para el banco bicentenario a los fines de solicitar la apertura de la cuenta. SEXTO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela,
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los CATORCE (14) días del mes de agosto de dos mil trece. años: 203° de la independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta de la mañana y se libro el oficio N°. 467-13 dando cumplimiento al auto anterior.
LA SRIA,
Abg. MARIA GUERRERO
SCA/meg/oev.
|