REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.2028-2012

PARTES:
DEMANDANTE: ARELYS NOREIDA CHACON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 15.686.920, domiciliada Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

DEMANDADO: JESUS ALEXANDER DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.447.881, domiciliado en la carrera 13 con calle 7, Urbanización San José casa S/N, donde funciona la bodega la Merideña Umuquena, del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 06 de febrero de 2.012, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 09 de febrero de 2012 y quedando registrado bajo el numero 2028-2012.
Al folio sesenta y seis (66) de fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil trece, riela acto conciliatorio entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano JESUS ALEXANDER DAVILA, ampliamente identificado como requerido de autos, expuso textualmente: “En cuanto a la deuda de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 7.869,00) correspondiente a medicinas, médicos y obligación de manutención hasta el mes de julio lo iré abonando mensualmente CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) hasta cancelar la totalidad de la deuda, con relación al aumento empezaré a pagar en enero del 2.014 la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 840,00), quiero que el otro año en semana santa y carnaval lo pasen conmigo y solicito que actualice la libreta de ahorros para constatar si el pago de junio y julio lo deposite y sino que me descuente de la deuda.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante de autos la ciudadana ARELYS NOREIDA CHACON SUAREZ y la misma expuso: “Acepto el pago de la deuda y no estoy de acuerdo con la forma de pago del aumento ya que a él le corresponde a pagar a partir del mes de marzo del presente año en cuanto a las vacaciones a partir del 16 de agosto al 16 de septiembre tendrá derecho a compartir con los niños en vacaciones siempre y cuando cumpla”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho y manifestó que “ en cuanto a la deuda de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 7.869,00), correspondientes a medicinas, médicos y obligación de manutención hasta el mes de Julio lo iré abonando mensualmente CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs 160,00) hasta cancelar la totalidad de la deuda, y con relación al aumento de la Obligación de Manutención empezaré a pagar a partir de enero del año 2.014 la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs 140,00), para un total de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 840,00)”
ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano JESUS ALEXANDER DAVILA, en relación a la deuda de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs 7.869,00), hasta el mes de julio, correspondientes a medicinas, médicos y obligación de manutención irá abonando la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES MENSUALES (160,00) hasta cancelar la totalidad de la deuda. SEGUNDO: En cuanto al aumento de la Obligación de Manutención, este Tribunal fija la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 140,00) para un total de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 840,00) correspondientes a medicinas, médicos y Obligación de Manutención , los cuales empezará a pagar a partir de enero del año 2.014.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. LA JUEZ, DRA SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) ilegible, LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.(fdo) ilegible. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste. LA SRIA., MARIA GUERRERO (fdo) ilegible, n.s