REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.1897-2.011.
PARTES:
DEMANDANTE: YNDIRA RAMONA RINCON LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 19.866.816, domiciliada en la carrera 1, entre calle 8 y 10 No. E-119, sector Plaza Venezuela, Urbanización 19 de abril, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: SIMON ARGENIS COLMENARES CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.685.771, domiciliado en la calle 7 con carera 9 casa No. 7-21 Barrio Los Leones Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2011, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 10 de junio de 2011 y quedando registrado bajo el numero 1897-2011.
Al folio veintidós (22) de fecha 07/08/2013, riela acto conciliatorio entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano SIMON ARGENIS COLMENARES CHACON, ampliamente identificado como requerido de autos, expuso textualmente: “Relacionado con la deuda que tengo de pensiones atrasadas, me comprometo a cancelar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para el día 15 de agosto del presente año, y ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, para un total mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales me comprometo a depositar quincenal o mensualmente, y relacionado con los gastos, Médicos, de medicinas, odontológicos, útiles y uniformes escolares los pagaremos en un 50% ambos padres, y en los meses de septiembre y diciembre un bono especial por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada mes de los mencionados, solicito al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos para depositar las mensualidades, y quiero manifestar al tribunal que cuando yo tenga a mis hijos conmigo sea 15 días o un mes yo no le pagare la mensualidad”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YNDIRA RAMONA RINCON LEON y la misma expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con lo que el padre de mis hijos ofrece”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho y manifestó que aumenta la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para el día 15 de agosto del presente año, y ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para el día 15 de agosto del presente año, para un total mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales me comprometo a depositar quincenal o mensualmente, y relacionado con los gastos, Médicos, de medicinas, odontológicos, útiles y uniformes escolares los pagaremos en un 50% ambos padres, y en los meses de septiembre y diciembre un bono especial por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada mes de los mencionados, solicito al Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos para depositar las mensualidades, y quiero manifestar al tribunal que cuando yo tenga a mis hijos conmigo sea 15 días o un mes yo no le pagare la mensualidad”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano SIMON ARGENIS COLMENARES CHACON, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) MENSUALES, y los gastos, médicos, medicinas, odontológicos, útiles y uniformes escolares serán compartidos en un 50% por ambos padres. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) cada bono, por concepto de gastos escolares y decembrinos respectivamente. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO




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