REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1870-2.011.
PARTES:
DEMANDANTE: ALIFRAM RODRIGUEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.490.675, domiciliada en la carrera 7 calles 14 y 15, barrio Simón Bolívar Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE ORLANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.193.351, domiciliado en la carrera 6 entre calles 8 y 9 a una cuadra de la Plaza Bolívar Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de abril de 2008, y posteriormente éste Tribunal admitió el mismo, dándosele entrada en fecha 03 de mayo de 2011 y quedando registrado bajo el numero 1870-2011.
Al folio treinta y cinco (35) de fecha 30/07/2013, riela acto conciliatorio entre las partes POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde el ciudadano JOSE ORLANDO SANCHEZ CARMONA, ampliamente identificado como requerido de autos, expuso textualmente: “Yo en éste momento me comprometo a aumentarle a la obligación de manutención la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00), quedando así la mensualidad en TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) ya que no puedo con más y prueba de eso consigno el talón de pago para que vean que gano el sueldo mínimo, dicha cantidad de dinero la depositaré en la cuenta de mi menor hijo la cual representa la madre, y le compraré ropa dos veces al año y en caso de que la madre haga gastos médicos me comprometo a cancelarle la mitad de lo que gaste, y los uniformes escolares los compraré yo y los útiles que los compre ella”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ALIFRAM RODRIGUEZ MOLINA y expuso: “Que está de acuerdo pero que cumpla con lo señalado”. Y relacionado a los gastos médicos, medicina, odontológicos, la ropa del mes de diciembre y demás que se requieran serán cancelados en un 5º% por cada progenitor, quedan fijados dos (02) bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre en la suma de SETECIENTOS VEINTE (Bs. 720,00) cada mes señalado, y la deuda pendiente por concepto de bonos por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) el requerido los cancelará el día 10 de agosto del presente año, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y para el día 25 de agosto del presente año la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ciudadano JOSE ORLANDO SANCHEZ CARMONA, ante éste despacho y manifestó que aumenta la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00), quedando así la mensualidad en TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) y le comprara ropa dos veces al año y en caso de que la madre haga gastos médicos cancelará la mitad de lo que gaste, comprara los uniformes escolares y los útiles escolares los compre la madre”. Y relacionado a los gastos médicos, medicina, odontológicos, la ropa del mes de diciembre y demás que se requieran serán cancelados en un 5º% por cada progenitor, quedan fijados dos (02) bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre en la suma de SETECIENTOS VEINTE (Bs. 720,00) cada mes señalado, y la deuda pendiente por concepto de bonos por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) el requerido los cancelará el día 10 de agosto del presente año, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y para el día 25 de agosto del presente año la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano JOSE ORLANDO SANCHEZ CARMONA, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) MENSUALES. SEGUNDO: El requerido comprará ropa dos veces al año y en caso de que la madre haga gastos médicos cancelará la mitad de lo que gastos, más los gastos médicos, medicina, odontológicos, la ropa del mes de diciembre y demás que se requieran serán cancelados en un 5º% por cada progenitor, comparara el padre los uniformes escolares y los útiles escolares los comparara la madre. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, por la suma de de SETECIENTOS VEINTE (Bs. 720,00) cada mes señalado. CUARTO: Deuda pendiente por concepto de bonos por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) el ciudadano JOSE ORLANDO SANCHEZ CARMONA los cancelará el día 10 de agosto del presente año, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) y para el día 25 de agosto del presente año la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00)”. QUINTO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil trece. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos (2:30) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO
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