REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Años 203, de INDEPENDENCIA, 154 de FEDERACION, 114 de la REVOLUCIÓN de CIPRIANO CASTRO y 147 días de la siembra de nuestro Jefe de Estado Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN de COLON, hoy NUEVE de AGOSTO de DOS MIL TRECE
Expediente Nº P-32 del 2013
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Solicitante: ELBIA ROSA INCIARTE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-7401416, domiciliada en Urbanización Los Ceibos, Bloque 4, apartamento 03-01 de esta ciudad, en su condición de Madre de ANA GUADALUPE y ABRAHAM DANIEL GUERRERO INCIARTE;

Parte Obligado: GERARDO ANTONIO GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7762284, con dirección laboral en Barinitas, Estado Barinas, U. E. Cándido Antonio Meza, en su condición de Padre de ANA GUADALUPE y ABRAHAM DANIEL GUERRERO INCIARTE;
Narrativa,
Continuó este procedimiento con diligencia de la Madre fechado el 10-06-2013, planteando que el hijo Gerardo Guerrero Inciarte, culmino sus estudios universitarios, que los hjo-a estudian en la universidad, solicita aumentar la Obligación de Manutención al cargo del Padre, hasta Bs. 1.000,oo,

admitida el 21-06-13, ordenándose la notificación al Padre (f. 241);
lo cual se cumplió al folio 250,
al folio 253, consta el acta conciliatoria, con la no presencia del padre, ratificando la Madre lo expuesto anteriormente;
abierta a pruebas la causa, ninguna de las partes hizo promoción alguna;
y estando en tiempo útil para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (techo, alimento, vestido, salud y educación) es un efecto de la filiación, al cargo paritario de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple la ley, Que es autónoma y extensible a familiares, equiparable para todo hijo-a, corresponsable para el Empleador; Que reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; Que es derecho humano individual y colectivo, crédito privilegiado y preferencial, apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente;
Que es prolongable en el tiempo, en los supuestos legales pertinentes;
Que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente;
Que esta probada la filiación con los Registros de Nacimiento, como instrumentos públicos no atacados legalmente; Que la falta de asistencia a conciliar y de contestación a la demanda, hace aplicable el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil (CPC), teniéndosele por confeso, habida cuenta que la pretensión esta ajustada a la ley y que el Padre nada probó que le favoreciera, permite tenerlo como confeso, por lo cual, hace
procedente la demanda, y por ende, su declaratoria Con Lugar de la solicitud de

AUMENTO de Obligación planteada por ELBIA ROSA INCIARTE GUEDEZ, con cédula de identidad No. V-7401416, domiciliada en Urbanización Los Ceibos, Bloque 4, apartamento 03-01 de esta ciudad, en su condición de Madre de ANA GUADALUPE y ABRAHAM DANIEL GUERRERO INCIARTE, y al cargo de GERARDO ANTONIO GUERRERO ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V-7762284, con dirección laboral en Barinitas, Estado Barinas, en su condición de Padre, quien pagará mensualmente a partir de hoy, UN MIL Bolívares (Bs.1.000,oo), equivalente al 40,69 % del sueldo mínimo nacional y 9,34 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de sus Hijos, y ordenando a la Madre que consigne perentoriamente, constancia de estudio de la Hija, por ser mayor de edad, y ello le fue instando en la dispositiva de sentencia fechada el 11-01-2011 (f. 224);
suma que se ajustará cuando varíen las necesidades de la hija-o y la condición económica del Padre, en base a la inflación, cuyo control, minimización y eliminación, es corresponsabilidad colectiva de todas y todos; En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que Constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención planteada por ELBIA ROSA INCIARTE GUEDEZ, con cédula de identidad No. V-7401416, de este domicilio, en su condición de Madre de ANA GUADALUPE y ABRAHAM DANIEL GUERRERO INCIARTE, y al cargo de GERARDO ANTONIO GUERRERO ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V-7762284, con dirección laboral en Barinitas, Estado Barinas, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a GERARDO ANTONIO GUERRERO ZAMBRANO, con cédula de identidad N° V-7762284, con dirección laboral en Barinitas, Estado Barinas, , en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de UN MIL Bolívares (Bs.1.000,oo) mensuales, equivalente al 40,69 % del sueldo mínimo nacional y 9,34 unidades tributarias, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su Hija-o, mediante depósito bancario, previo descuento por nómina laboral;

TERCERO: Ordenar a ELBIA ROSA INCIARTE GUEDEZ, con cédula de identidad No. V-7401416, de este domicilio, en su condición de Madre de ANA GUADALUPE, para que consigne antes del 15 de Octubre 2013, constancia de estudio de Ana Guerrero, por desacato a instancia previa realizada e incumplida;

CUARTO: Ajustar la mensualidad cuando varien las necesidades de los hijos y la capacidad económica del Padre, considerando el IPC. del Banco Central de Venezuela;
Se obvian notificaciones por emitirse dentro del lapso, librese oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Publíquese física y en el portal electrónico del tribunal Supremo de Justicia, Agréguese Y archívese, en Colón, hoy NUEVE de AGOSTO de 2013, a la 1 PM;
CUMPLASE, Dios y Federación,
JUEZ PROVISORIO





Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Exp. P-32-00 - cab

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2013, Tiempo Bicentenario de Independencia, Constitucionalismo, República y Campaña Admirable