REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 12 de Agosto de Dos Mil Trece.-

Visto el Convenimiento de cumplimiento de Obligación de Manutención en beneficio e interés de los hermanos (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), efectuado por los ciudadanos: DIANA CAROLINA ROJAS y EMISAEL DOMINGO ALBURJAS CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-13.344.021 y V-6.573.776, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, en el cual establecen que el padre se compromete a cancelar el monto adeudado por concepto de Obligación de Manutención que asciende a la suma de 6.000,oo Bs., correspondientes a los meses de Mayo 2012 a Agosto 2013, en un plazo de tres (3) meses, los cuales serán depositados en la cuenta que será aperturada por este Tribunal; Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA TEMPORAL
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha del auto anterior se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nº 3160-722 al banco bicentenario para la apertura de cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana DIANA CAROLINA ROJAS.
LA SECRETARIA,
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EXP.- 1639-2012
GLP/víctor