REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
203° y 154°
En fecha 26 de Julio de 2.013, fue presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual el ciudadano ALFREDO GONZALO MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-335.115, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Jullie Vanessa Barrera Pérez, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.111.273, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, solicita se le declare tanto a él, como a sus hijos, los ciudadanos, WILFREDO MOLINA ROJAS, WENDY JOSE MOLINA ROJAS, YORKMAN GONZALO MOLINA ROJAS y RAMON ALFREDO MOLINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-10.191.110, No.V-10.192.512, No.V-10.194.477 y No.V-12.760.155, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, el carácter de Únicos y Universales Herederos, de la causante, LADY ESPERANZA ROJAS DE MOLINA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.583.010, y estuviese domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. De igual modo, solicitaron la fijación de oportunidad, para oír a los testigos que presentarán ante este Juzgado. Anexaron documentos escritos, en 16 folios útiles.
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2.013 (fl.19) fue admitida la solicitud, fijándose oportunidad, para oír la declaración de los testigos a ser presentados por el peticionante. En fecha 07 de agosto de 2.013, fueron tomadas las testimoniales.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.98, Tomo I, de fecha 12 de julio de 2.013, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LADY ESPERANZA ROJAS DE MOLINA, cédula de identidad No.V-1.583.010, casada, docente, y estuviese domiciliada en la Urbanización Caprenco, casa No.20, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.64, de fecha 18 de mayo de 1.970 (Inserción) ante la Prefectura Civil del Municipio Ureña, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos GONZALO MOLINA y LADY ESPERANZA ROJAS.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.896, de fecha 03 de noviembre de 1.970, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, a nombre de WILFREDO MOLINA ROJAS.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.No.1.013, de fecha 11 de noviembre de 1.971, asentada ante la Prefectura civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del estado Táchira, a nombre de WENDY JOSE MOLINA ROJAS.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.216, de fecha 30 de julio de 1.973, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de YORKMAN GONZALO MOLINA ROJAS.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.187, de fecha 26 de mayo de 1.976, asentada ante la Prefectura civil del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del estado Táchira, a nombre de RAMON ALFREDO MOLINA ROJAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-335.115, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALFREDO GONZALO MOLINA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-1.583.010, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LADY ESPERANZA ROJAS DE MOLINA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-10.191.110, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WILFREDO MOLINA ROJAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-10.192.512, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WENDY JOSE ROJAS MOLINA.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-10.194.477, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de YORKMAN GONZALO MOLINA ROJAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-12.760.155, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de RAMON ALFREDO MOLINA ROJAS.
En fecha 07 de agosto de 2.013, rindieron declaración testimonial ante este Juzgado, los ciudadanos ANA JULIA PACHECO DE VIVAS y JOSE BERNARDO VIVAS RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-3.622.971 y V-1.574.158, domiciliados en la Urbanización Capremco, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
En este orden de ideas, quien decide, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados sobre la base de lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, hacen plena prueba de su contenido, por haber sido expedidos por funcionarios facultados para esto; las testimoniales rendidas, se valoran de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido, por concordar las deposiciones de los testigos entre sí, y con los demás medios de prueba; en consecuencia, acuerda en conformidad.
Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: ALFREDO GONZALO MOLINA, WILFREDO MOLINA ROJAS, WENDY JOSE MOLINA ROJAS, YORKMAN GONZALO MOLINA ROJAS y RAMON ALFREDO MOLINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-335.115, No.V-10.191.110, No.V-10.192.512, No.V-10.194.477 y No.V-12.760.155 el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante LADY ESPERANZA ROJAS DE MOLINA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.583.010, y estuviese domiciliada en la Urbanización Caprenco, casa No.20, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, esposa del primero, y madre de los cuatro siguientes.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta al solicitante, consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de agosto de 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Sol.No.189-13
PAGP/jacs