JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de agosto de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por los ciudadanos FRANCIA COROMOTO MOGOLLON DE MOLINA, KELLY NAYIBE MOLINA MOGOLLON y KARELLY COROMOTO MOLINA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.092.899, V-10.742.872, V-12.890.037, en su orden, asistidos por la Abogado en ejercicio ADA MIREYA VARELA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.269, en el cual expone: que el día 29 de junio de 2.013, falleció el ciudadano RAFAEL ANGEL MOLINA SANCHEZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.354, quien estuvo domiciliado en Pirineos I, Lote H, Urbanización Río Zuñiga, Casa N. 08, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en el Hospital General de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira; a causa de “…FIBRILACION VENTRICULAR, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION…”, según Certificado de Defunción No. 2213865 de fecha 29/06/2013, suscrito por el Doctora Rena Isabel Bohórquez Meza, titular de la cédula de identidad No. V-18.019.217; tal y como se desprende del Registro de Defunción No. 119, levantado el 30 de junio de 2.013, por ante el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira, habiendo presentado los solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 119 del año 2013, perteneciente a “RAFAEL ANGEL MOLINA SANCHEZ”, expedida el 30 de junio de 2013, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 25 del año 1972, perteneciente a los ciudadanos: “RAFAEL ANGEL MOLINA SANCHEZ y FRANCIA COROMOTO MOGOLLON PEREZ”, expedida el 03 de julio de 2013, por el Registro Civil del Municipio José María Vargas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 175 del año 1972, perteneciente “KELLY NAYIBE”, expedida el 03 de julio de 2013, por el Registro Civil del Municipio José María Vargas del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 46 del año 1978, perteneciente a “KARELLY COROMOTO”, expedida el 03 de julio de 2013, por el Registro Civil del Municipio José María Vargas del estado Táchira.
Justificativo de Testigos No. 8617, evacuado el 29 de julio de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ANA EMILIA LEON PAZ y DANIEL DE JESUS VARGAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-17.369.252 y V-18.091.870 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante RAFAEL ANGEL MOLINA SANCHEZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FRANCIA COROMOTO MOGOLLON DE MOLINA, KELLY NAYIBE MOLINA MOGOLLON, KARELLY COROMOTO MOLINA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.092.899, V-10.742.872, V-12.890.037, respectivamente, en su condición de Cónyuge la primera y de Hijas las restantes del causante RAFAEL ANGEL MOLINA SANCHEZ, el carácter de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal






Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4118, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario