JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (5) de agosto de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°

Iniciada como ha sido la presente solicitud, por ante este Tribunal, se procede a su revisión, a los fines de su continuación o no del conocimiento de la causa, en tal sentido tenemos:

PRIMERO: De la revisión de la solicitud, claramente se desprende que la oferida en la presente, ciudadana ZULAY ESPERANZA RINCÓN TOLOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.213.958 se encuentra domiciliada en el Municipio Independencia del estado Táchira; observándose que aún cuando se fijó en el contrato de opción de compra-venta como domicilio especial, esta ciudad de San Cristóbal, la presente oferta real de pago, no es el contrato mismo, sino que deriva de él, por lo que, no tratándose de una ejecución del contrato donde pueda resolverse lo allí convenido, debe tomarse en consideración el domicilio de la oferida, donde ciertamente existe un Tribunal de igual categoría a la de este Tribunal, siendo este el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en

SEGUNDO: De igual manera se observa, que respecto a la incompetencia en la oferta real de pago, el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, estipula que:

“La oferta se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato (…). (Negrillas y subrayado de este Sentenciadora).

TERCERO: En razón de lo cual, se reitera que la presente oferta real de pago no trata del contrato en si, pues sólo se va a ofertar el pago de una cantidad determinada de dinero, no así se resolverá, ejecutara o entrará a conocer del contrato inserto a los folios 09 y 10, por lo que, al encontrarse domiciliada la oferida en jurisdicción de los Municipios Independencia y Libertad del estado Táchira, donde existe un Juzgado de igual categoría a la de este Tribunal, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia, y anéxese al mismo el cheque que se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Tribunal.

Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “4.119”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Solicitud N° 8.581-13.