JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de agosto de dos mil trece.

AÑOS: 203° y 154°
. Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 13.353-12, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado en ejercicio ANGEL MARRERO LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-342.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.454, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 1986, bajo el Nº 36, tomo 5 adicional, protocolo primero, primer trimestre; contra la ciudadana ZAIDA MARISOL REYES DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 5.653.228, se observa que desde el día 09 de Agosto 2.012 fecha en la cual el alguacil informo al Tribunal que se traslado en varias ocasiones con el fin de practicar la citación de la demandada, hasta la presente fecha 13 de Agosto de 2.013, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales ninguna actuación, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiese sido citada la parte demandada.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la demandada, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.


ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL

FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha doce de agosto de 2.013 se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, siendo las diez de la mañana (10:00 a:m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° 4139 en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.

EL SECRETARIO

EXP/13.353-12
G/H