JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de agosto de dos mil trece.

AÑOS: 203 y 154°
Vista la transacción presentada en fecha 08 de agosto del año en curso, por: La abogada MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS, titular de la cédula de identidad N° V-5.030.077, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.180, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JAVIER FLOREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.311.198, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira; y la abogada GLENDA DEL PILAR ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.551, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.374, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano MARÍO ALARCON PULIDO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-84.358.455 y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a derecho el acto efectuado, procede esta operadora de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Jueza

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4.134, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). De igual manera se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS
Expediente N° 13.655-13.