REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000463
PARTE ACTORA: ANA MIRIAM SUAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 20.628.183
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 69.554
PARTE DEMANDADA: ANDREA FAVIOLA PARRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.857.653, propietaria del C.E.I COLEGIO ALEJANDRO OTERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO MARTÍNEZ BLANCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 153.792
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana ANA MIRIAM SUAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 20.628.183, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.554, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por su apoderada judicial, abogado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 28.603.346, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.792, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.250,00) cada una, la primera cuota que será pagada el día 08 de agosto de 2013 y la segunda y última cuota el día 18 de septiembre de 2013, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Ana M. Suárez Gutierrez Carmen Escalante Correa
Parte Demandada:
Luis A. Martínez Blanco
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