REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Años 203° y 154°

ASUNTO: SP01-L-2013-000406
PARTE ACTORA: JESÚS LEONIDAS FLORES UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.687.868
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER RINCÓN DURÁN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 198.131
PARTE DEMANDADA: PATHON SEGURIDAD C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREICY MINERVA DUARTE GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 159.801
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JESÚS LEONIDAS FLORES UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.687.868, asistido por la abogada JENNIFER RINCÓN DURÁN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.235.946, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.131, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa PATHON SEGURIDAD C.A, representada por el ciudadano RICHARD JOSÉ RAMÍREZ VANEGAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 8.103.062, en su condición de Vicepresidente, asistido por la abogada GREICY MINERVA DUARTE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.522.736, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.801, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00) en este mismo acto, a través de cheque n° 00000256 de la cuenta corriente n° 0108 0128 13 0100152041 a nombre de Jesús Leonidas Flores, de fecha 02-08-2013 y la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) que será pagada el día 19 de agosto de 2013, por lo que la parte accionante se compromete a diligenciar en el expediente, al iniciar las actividades judiciales a partir del 16 de septiembre de 2013, el pago de lo acordado en el presente acto. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Jesús L. Flores Uzcátegui Jennifer Rincón Durán

Parte Demandada:

Richard Ramírez Vanegas Greicy Duarte García