REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, primero de agosto de dos mil trece
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000153
PARTE ACTORA: ANAHIS ESCALANTE DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.210.085
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.378
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA y el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA RODRÍGUEZ y HERMINIA ORTIZ BUENAÑO, JUAN JOSÉ MATIGUAN, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 129.618, 137.434 y 91.185
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, primero (01) de agosto de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte demandada, la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por sus apoderadas judiciales, abogadas MARÍA RODRÍGUEZ y HERMINIA ORTIZ BUENAÑO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 17.503.281 y 13.587.537, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.618 y 137.434, representación que consta en autos; y el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO TÁCHIRA, representado por el apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Táchira, abogado JUAN JOSÉ MATIGUAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.102.277, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 91.185, representación que consta en autos. En este estado se deja constancia que luego de conceder diez (10) minutos de espera, no se presentó la demandante a la celebración de la audiencia preliminar, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por la ciudadana ANAHIS ESCALANTE DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.210.085, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA y el EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°
La Juez,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Parte Demandada:

María Rodríguez Herminia Ortiz Buenaño Juan José Matiguan