REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2011-000376
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: KAROL YESENIA BUITRAGO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.723.639.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.693.127, con inpreabogado Nro.97.433
PARTE DEMANDADA: la empresa ESTÉTICA SPA, S. A., en la persona de su Presidente LEONARDO ABREU, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.653.528
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectuó en fecha 30 de julio de 2012, cuando este Juzgado instó a la parte demandante a indicar nueva dirección para la practica de la notificación del demandado, por cuanto el Alguacil adscrito a este Coordinación Judicial, ciudadano Daniel Guerrero informó la imposibilidad de cumplir con la notificación de la accionada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 30 de julio de 2012, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara la ciudadana KAROL YESENIA BUITRAGO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 26.723.639, contra la empresa ESTÉTICA SPA, S. A., en la persona de su Presidente LEONARDO ABREU, titular de la cédula de identidad Nro.V-6.653.528. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).
La Juez,
Abg. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaría,
BEGG/ft
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