REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000909
PARTE ACTORA: OSCAR ALVARADO DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ADA VARELA MÁRQUEZ, JAZMIN OBALLOS VARELA
PARTE DEMANDADA: INTRANET HOME, C.A. GALAXY ENTERTAINMENT DE VENAZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. DORIANY SÁNCHEZ, MARIA ELENA CHACÓN, JUAN JOSÉ SUÁREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Nueve (09) de agosto de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM), oportunidad fijada a requerimiento de las partes para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la Abogada en ejercicio ADA VARELA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 44.269, actuando en representación del ciudadano OSCAR ALVARADO DELGADO, titular de la cédula de identidad No 2.755.972, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio DORIANY SÁNCHEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.941, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, la empresa, INTRANET HOME, C.A. identificada en autos, carácter que consta en autos. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la empresa GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., identificada en auto, representada por el Abogado EMERSON MORA SUESCUN, Inpreabogado N° 78.952, carácter que consta en autos. Se continuó estimulando el diálogo sobre los puntos de hecho y de derecho, arribándose a la mediación por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandante y la codemandada INTRANET HOME, C.A. identificada en autos, acuerdan en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000,oo), los cuales se pagarán en Tres (03) partes de la forma siguiente: La primera parte por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Exactos (Bs.25.000,oo), representado en Un (01) cheque emitido por la demandada en beneficio del ciudadano OSCAR ALVARADO DELGADO, titular de la cédula de identidad No 2.755.972, por la referida cantidad contra la cuenta bancaria N° 0134-0340-69-3401048668 de Banesco Banco Universal, del cual se adjunta copia simple. La segunda parte por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs.50.000,oo) para el Viernes Veinte (20) de septiembre de 2013 y la tercera y última parte por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Exactos (Bs.25.000,oo), para el Viernes Once (11) de octubre de 2013, todos a efectuarse por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo. Así mismo, la codemandada GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA, C.A., identificada en autos, acepta la mediación celebrada en el presente acto, en sus términos y condiciones.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de enfermedad ocupacional, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda copia certificada de la presente acta para cada una de las partes presentes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria




Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada