REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 9 de Agosto de 2013.
203° y 154°
Recibida por distribución, libelo constante de tres (3) folios útiles y recaudos constantes de once (11) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vistas y revisadas como han sido las actas, se trata de una demanda Ruptura Prolongada de Vida en Común (185-A), solicitada por la ciudadana OLGA MARIA CONTRERAS DE VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.738.054 contra el ciudadano NELSON ORLANDO VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.009.826; el Tribunal en atención a la Resolución de fecha 2 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 3 determinó:
“Artículo 3.-Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.
Desprendiéndose de las mismas que las Rupturas Prolongadas de la Vida en Común (185-A); son competencia única y excluyente de los Tribunales de Municipios, este Jurisdicente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A) y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítanse original de estas actuaciones al referido Juzgado con oficio.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Maria Alejandra Vásquez Sánchez La Secretaria Temporal
JMCZ/DAS