REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 05 de agosto de 2013.-

203° y 154°


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERÓN, con Inpreabogado No. 28.040, co apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita al Tribunal le libre copia certificada mecanografiada de la sentencia a los fines de su protocolización, por cuanto la misma hizo tránsito a cosa juzgada, sobre lo cual el Tribunal observa:

El Juez como director del Proceso, debe velar por el cumplimento de los lapsos procesales, lo cuales constituyen por rango constitucional, una garantía que debe prevalecer en toda instancia sometida al conocimiento de los jueces en Venezuela, en apego al principio del Debido Proceso; inclusive el propio artículo 257 Constitucional establece que el Proceso es el instrumento para alcanzar la justicia, por ello, en atención al debido proceso, una vez declarada la sentencia definitiva, es deber de éste órgano jurisdiccional declarar la firmeza de la misma mediante auto, en donde se declare que la sentencia definitiva se encuentra definitivamente firme.

Es por ello que éste Tribunal antes de proceder a emitir copia certificada mecanografiada a los fines solicitados, debe, en apego al debido proceso, ejecutar la sentencia proferida en esta instancia y decretar el lapso de cumplimiento voluntario.

Máxime cuando consta en autos, una solicitud a través de escrito, de declaratoria de inejecutabilidad de la sentencia, la cual será debidamente estudiada, en su lapso procesal correspondiente, vale decir, una vez agotado el cumplimiento voluntario de la sentencia. Así se establece y decide.

En consecuencia, éste Tribunal debe negar la solicitud de copia certificada mecanografiada contenida en la diligencia de fecha 01 de agosto de 2013 (f. 275). Así se decide.

Ahora bien, vista la sentencia anterior de fecha 10 de mayo de 2013 (fis. 247 al 274), la cual fue proferida dentro del lapso legal establecido para ello y sobre la cual ninguna de las partes que integraron la relación jurídico procesal ejercieron el recurso ordinario de apelación; EJECÚTESE. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos la notificación del co demandado GERARDO ANTONIO DURÁN ZAMBRANO, comenzará a transcurrir el lapso de siete (7) días de despacho para que cumpla voluntariamente con el fallo emitido por ésta jurisdicción y aquí ejecutado.

Notifíquese al co demandado Gerardo Antonio Durán Zambrano.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria

Exp. 21.257
JMCZ/cm.-