REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 14/08/2013

203º y 154º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, le es importante traer a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

A este respecto, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01855 del 14/08/2001, estableció:
“…El fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la ley, a saber, un año, lo cual comporta la extinción del proceso. Luego, siendo la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta para su declaratoria se produzcan dos condiciones: Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes; y la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento; entendido; además, que la aludida falta de gestión procesal, bien significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, pero también se constituye ante la omisión de los actos que determinan el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, mediante la sentencia definitiva y su correspondiente ejecución.”

De la relación elaborada y estampada sobre el caso de marras se evidencia claramente los supuestos de la perención, puesto que desde el 15/06/2012, fecha en la cual el alguacil del Tribunal, informó mediante diligencia que había notificado al Fiscal del Ministerio Público, hasta el día de hoy ha transcurrido un (01) año, un mes (1) y (14) días, sin que las partes impulsen el proceso para que el juicio llegue hasta su fin último como lo es la sentencia definitiva y su consecuente ejecución, evidenciándose un claro abandono del proceso o lo que se puede describir como una clara pérdida de interés en el juicio; en consecuencia, este Tribunal en base a la Jurisprudencia transcrita, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.

No hay condenatoria en constas por la naturaleza de la decisión.

Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
María Alejandra Vásquez S.
La Secretaria Temporal
JMCZ/ar
Exp: 21.403