REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
202° Y 153°

En fecha 14 de agosto de 2012, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS RUEDA MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.788.993, quien actúa con el carácter de presidente de la Compañía Anónima BARYCAR REGALOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 24 de marzo de 2008, bajo en Nro 11, tomo 4-A, con Registro de Información Fiscal N° J-09011340-1, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/001/78/2012-00797 de fecha 11 de junio de 2012, emitida por Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, (F -20).
En fecha 05 de diciembre de 2012, mediante auto se ordenó agregar el expediente administrativo proveniente del SENIAT, (F26)
En fecha 29 de enero de 2013 este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República. (F-179).
En fecha 26 de febrero de 2013, la abogada Alejandra Pacheco consignó instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa (F-182)
En fecha 21 de marzo de 2013, el abogado Carlos Rueda consignó escrito de promoción de pruebas (F-189).
En fecha 25 de marzo de 2013, el abogado Jairo Bracamonte consignó escrito de promoción de pruebas (F-190).
En fecha 10 de abril de 2013, por medio de auto se admitieron las pruebas (F-192).
En fecha 29 de abril de 2013, el alguacil adscrito a este tribunal consignó notificación debidamente practicada (F-193).
En fecha 07 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de evacuación de pruebas (F -195)
En fecha 09 de agosto de 2013, se libró auto de vistos.
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alega que no se trata de la tercera infracción, en virtud que la ultima fiscalización fue en fecha 06/01/2006, según providencia administrativa Nro 48 transcurriendo así seis (06) años cuatro (04) meses, que de conformidad al Artículo 82 del Código Orgánico Tributario no procede la reincidencia.
II
ACTO RECURRIDO

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/001/78/2012-00797 de fecha 11 de junio de 2012 fundamentándose en lo siguiente:
Que LA (EL) CONTRIBUYENTE, LLEVA EL LIBRO DIARIO DE CONTABILIDAD CON ATRASO CUPERIOR DE UN (01) MES, en contravención a lo establecido en el (los) Artículo (s) 90 de la (del) LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, correspondiente al (a los) ejercicio (s) o (los) periodo (s) entre 01/03/2012 y 31/03/2012, en consecuencia, esta administración tributaria procede aplicar sanción prevista en el artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en 75 Unidades Tributarias equivalente a…(Bs. 6.750,00), por cuanto se trata de la tercera infracción de esta índole cometida por el (la) contribuyente tal como consta en Acta (s) Fiscal (es) levantadas como resultado de la (s9 providencia administrativa (s) administrativa (s) Nro 48 de fecha 06/01/2006, 4569 de fecha 30/12/2004.

III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Expediente Administrativo
(Folio 28-166 ), providencia administrativa Nro ISLR/-IVA/00842 de fecha 30 de mayo de 2012, acta de requerimiento 842/01, acta de recepción y verificación inmediata de deberes formales 842/02, libro diario, tabla de resumen de liquidaciones.
Hechos que prueban los documentos.
Que la Administración Tributaria realizó un procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil antes identificada en la que constató incumplimiento de deber formal en materia de Impuesto sobre la Renta, razón por la cual impuso multa de conformidad al artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario en 75 U.T por considerar que es la tercera infracción cometida por el contribuyente.
DOCUMENTO AUTÉNTICO
(Folio182) copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2012, anotado bajo el N° 25, Tomo 06 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada Alejandra Pacheco, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República
3.1.1 Hechos que prueba el documento.
Que la abogada arriba identificada, representa legalmente a la República Bolivariana de Venezuela, lo cual tiene la capacidad para actuar en la presente causa.
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

IV
INFORMES
DE LA REPÚBLICA
La apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela consignó escrito de informes en el que opina que el recurrente ha sido sancionado de conformidad a las providencias administrativas Nro 48 y 4569, el cual, se encontraban firmes y fueron canceladas por medio de fraccionamiento de pago que le otorgó la Administración Tributaria, de ahí que, solicita se confirme la sanción.
DEL RECURRENTE
Expresa que no es la tercera infracción y que la sanción no se debe calcular con fundamento en la reiteración.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar la defensa expuesta en los siguientes términos:
Alega el recurrente que no se trata de la tercera infracción, en virtud que la ultima fiscalización fue en fecha 06/01/2006, según providencia administrativa Nro 48 transcurriendo así seis (06) años cuatro (04) meses, que de conformidad al Artículo 82 del Código Orgánico Tributario no procede la reincidencia.
Al respecto la apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela opina que el recurrente ha sido sancionado de conformidad a las providencias administrativas Nro 48 y 4569, el cual, se encontraban firmes y fueron canceladas por medio de fraccionamiento de pago que le otorgó la Administración Tributaria, de ahí que, solicita se confirme la sanción.
Es preciso destacar que la controversia se circunscribe únicamente a revisar si la sanción impuesta por la Administración Tributaria es la tercera, dejando de manifiesto que el recurrente nada alega sobre el ilícito cometido, lo que hace entender a quien aquí decide que reconoce el incumplimiento del deber formal por la cual se sanciona.
Pues bien; la Administración Tributaria sanciona por el incumplimiento del deber formal EL) CONTRIBUYENTE, LLEVA EL LIBRO DIARIO DE CONTABILIDAD CON ATRASO CUPERIOR DE UN (01) MES en 75 U.T por considerar que es la tercera infracción cometida por el recurrente de la misma índole, tomando como fundamento las providencias administrativas Nro 48 de fecha 06/01/2006 y Nro 4569 de fecha 20/12/2004.
De la revisión de las mencionadas providencias reflejadas en el estado de cuenta que corre inserto al folio 45 se evidencia que el contribuyente no cometió ilícito alguno de la misma índole al que aquí se revisa, por lo tanto la multa procedente para el ilícito antes descrito es de 25 U.T y no de 75 U.T, por tal motivo, DEBE NECESARIAMENTE ANULARSE LA RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN NRO SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/001/78/2012-00797 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2012, Y ORDENAR A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EMITIR UNA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN POR 25 U.T, ES DECIR, POR LA CANTIDAD DE DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00), Y ASÍ SE DECIDE.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…

En consecuencia al ser el recurso contencioso parcialmente con lugar, no procede la condena en costas a la Sociedad Mercantil y así se decide.
VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el por el ciudadano CARLOS LUIS RUEDA MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.788.993, quien actúa con el carácter de presidente de la Compañía Anónima BARYCAR REGALOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 24 de marzo de 2008, bajo en Nro 11, tomo 4-A, con Registro de Información Fiscal N° J-09011340-1, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/001/78/2012-00797 de fecha 11 de junio de 2012, emitida por Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria,
2.- SE ANULA, la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/001/78/2012-00797 DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2013.
3. SE ORDENA, a la administración tributaria emitir una planilla de liquidación POR LA CANTIDAD DE DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00), que equivale a 25 U.T
4. NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS.
4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela,
5. SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2013), año 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

YORLEY ARIAS SABALA
SECRETARIA ACCIDENTAL


Exp N° 2755
ABCS/yully