REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES
203° y 154°

En fecha 08/08/2012, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario procedente del SENIAT, interpuesto por la ciudadana JANISKA DEL ROSARIO BETANCOURT DE FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.818.335, actuando en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil SLENDER MEDICAL CENTER C.A., con domicilio procesal en la calle 11 entre carrera 18 y 19 N° 18-56 Piso 1, Sector Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada Janismar Alicia Ferreira Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.139, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.286. En contra de la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-195, de fecha 30-04-2012, y se ordenaron las notificaciones y se libraron los oficios al: Procurador General de la República, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, las cuales se encuentran debidamente practicadas. (F- 146, 148, 150)
En fecha 29/01/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, ordenando la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 152 al 154)
En fecha 30/01/2013, el Alguacil de este despacho consigno notificación practicada al Procurador General de la República. (F- 155)
En fecha 27/05/2013, el representante de la Procuraduría General de la República abogada, MORELLA COROMOTO RIVAS SUÁREZ, promovió pruebas, el expediente administrativo, que se encuentran inserto en el expediente y consignó el respectivo poder que le acredita su representación. (F- 157)
En fecha 06/06/2013, por auto se admitió las pruebas promovidas, por ser legales y procedentes. (F- 162)
En fecha 04/07/2013, la representante de la República presentó escrito de evacuación. (F-163)
En fecha 31/07/2013, la representante de la República consignó escrito de informes. (F-164 al 167)
En fecha 01/08/2013, entró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con el artículo 275 y 277 del Código Orgánico Tributario. (F-170)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

la ciudadana JANISKA DEL ROSARIO BETANCOURT DE FERREIRA en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil SLENDER MEDICAL CENTER C.A realiza una exposición de las razones de hecho y de derecho, que dieron origen al acto administrativo aquí impugnado y procede a refutar el mismo, con los siguientes argumentos:
Primero: En relación a la multas por presentar el libro de compras y de ventas del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, la recurrente reconoce que en el libro de ventas del IVA para el periodo verificado, no indicaba el numero de registro de máquina fiscal afirmando que si existió el incumplimiento y con relación al libro de compras del IVA, alegó que ocurrió un error material de transcripción, habiendo partido la Administración de un falso supuesto de hecho configurado un solo ilícito tributario solicitando la aplicación del criterio del incumpliendo a la ley.
Segundo: solicita se aplique la interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, y que sea calculada conforme a esta norma.
Tercero: aduce que la resolución se encuentra viciada de un falso supuesto de hecho, incurriendo en la reincidencia al ver sido sancionada por hechos que no ocurrieron no debiendo se calificada por la cuarta infracción, cuando en realidad ha sido sancionado en tres oportunidades.
II
INFORMES
Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela:
La abogada la abogada MORELLA COROMOTO RIVAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.213.207, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.760, presentó escrito de informes en nombre la República Bolivariana de Venezuela, se quien aquí decide observa que los mismos ratifican en todas y cada una de sus partes de la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-195, de fecha 30-04-2012, recalcando la veracidad de las actas fiscales, y señalando la cancelación de una multa por incumplimiento del libro de compras producto de la sanción emanada por el jerárquico.
III
RESOLUCIÓN RECURRIDA
Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2012-E-195 de fecha 30 de abril de 2012, la cual señala:
“De la lectura del anterior artículo, podemos observar que el asiento de la factura N° 000167 de fecha 18/07/2011, ( la cual correa al folio 55 del expediente), no fue practicado de manera correcta, ya que como se señaló anteriormente en el libro de compras del periodo julio del 2011, se refleja en la operación N° 14 del 18/07/2011, a nombre de Eduardo José González Perdomo, con el N° de factura “o”, es decir, no se señaló en el numero de factura; así mismo, es de este mismo asiento de factura, no se reflejó el crédito fiscal, que de conformidad con la factura N° 000167 es de (Bs. 42.00), tal y como se puede observar de la copia del libro de compras ya identificado. En consecuencia se desecha el alegato del recurrente de que constituye un “error material de transcripción del libro” para excusar su incumplimiento y con base a lo anterior esta gerencia considera que la administración tributaria actuó ajustada a la normativa legal aplicable.
En cuanto a la sanción impuesta por el hecho de que el libro de ventas del IVA, no cumple con los requisitos, es necesario señalar que la contribuyente reconoce en su escrito que efectivamente incurrió en el incumplimiento del deber formal establecido en el artículo 77 parágrafo segundo del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, el cual señala:
…Omissis…
En consecuencia se desecha el alegato de la recurrente, en virtud de que la división de fiscalización actúo ajustada a las normativas aplicables, tal como quedó anteriormente demostrado. Y así se declara.
…Omissis…
En sintonía con lo anterior, y tomando en cuenta lo instruido en el Memorando N° SNAT/2005-0017042 de fecha 26/12/2005, dirigió a todas las dependencia del SENIAT, el cual establece la obligatoriedad de aplicar los criterios de interpretación jurídica emitidos por la Gerencia General de servicios Jurídicos, es lo que igualmente se hace necesario, para el caso de maras, aplicar la consulta emanada de la Gerencia General de servicios Jurídicos N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2009-0059-0221 de fecha 28/01/2009, que señala lo siguiente:
…Omissis…
En el caso de autos, se evidencia que fueron sancionados ilícitos de la misma índole, relacionados con la obligación de llevar libros de compras y el libro de ventas sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas en las normas aplicables, conforme al artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en razón de lo cual se desecha el alegato de la recurrente de aplicación de la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Y así se declara.
Por último, la contribuyente alega en su defensa que, cito: “ la resolución se encuentra viciada de falso supuesto de hecho(…) ya que mi representada a sido objeto, contando con esta última verificación practicada, de cuatro (04) verificaciones, solo fue sancionado en tres oportunidades.../.
…Omissis…
Al respecto este superior jerárquico observa que la División de fiscalización yerra en su apreciación, al sancionar en 100 unidades tributarias, por tratarse de la misma infracción de la misma índole, siendo lo correcto en 75 unidades tributarias por tratarse de la tercera infracción de la misma índole, tal como quedo señalado anteriormente, incurriendo así en el vicio de falso supuesto.
Ahora bien, el vicio de falso supuesto derecho en que incurre la administración, vicia de nulidad relativa el contenido el contenido de la Resolución de imposición de sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA-02638/2011-01557 de fecha 27/09/2011, por cuanto este vicio no se encuentra contemplado en ninguna de las causales de nulidad absoluta previstas en el artículo 240 de3l Código Orgánico Tributario, por consiguiente es susceptible de ser convalidado por el órgano que lo ha dictado o por su superior jerárquico, en virtud de que siempre los hechos existan aunque exista una errada interpretación de la norma realizada por la administración, podrá ser subsanó mediante el ejercicio fiscal de la potestad de autotuleta y en especial, de la potestad convalidatoria, prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Tributario, en los términos siguientes: “La Administración tributaría podrá convalidad en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que y al tal respecto, la Sala Político Administrativa, en Sentencia N° 01131 de fecha 24/09/2002 ha sostenido:
…Omissis…
En tal sentido, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 236 del COT, se procede a convalidar el vicio de nulidad relativa que afecta el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción, N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISRL-IVA/02638/2011-01557 de fecha 27/09/2011, por lo que se subsana, el referido vicio de la siguiente manera, señalando los montos correctos de las sanciones aplicadas:
…Omissis…
Como corolario de lo anteriormente expuesto, se concluye que la División de Fiscalización incurrió en un falso supuesto de derecho, por errada interpretación del artículo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario. Y así se declara.
V
DECISIÓN ADMINISTRATIVA

…declara, PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico, por la ciudadana JANISKA DEL ROSARIO BETACONCOURT DE FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.818.335, actuando en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil SLENDER MEDICAL CENTER C.A.,. ya identificada en consecuencia, se procede
Convalidar acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el Nro. GRTI/RLA/DF N-02638/2011-01557 de fecha 27/09/2011, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Tributario, en virtud de la existencia de un vicio en la causa por falso supuesto de derecho. 2) Se Modifican la cuantia de las sanciones impuestas según planillas de liquidación Nros 051001225002434 y N° 051001225002435, ambas de fecha 20/10/2011, las cuales serán calculas con base a 75 Unidades Tributarias cada una.
IV
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
A los folios 12 al 153, consta Recurso Jerárquico interpuesto, con el cual se prueba la introducción del recurso administrativo, además de los anexos que acompañaron el recurso, que no son otros que el expediente Administrativo y sus respectivas planillas para pagar, son:
 La Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/02638/2011-01557 de fecha 27/09/2011.
 Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISLR-IVA/02638 de fecha 21/09/2011.
 Acta de Requerimiento Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISRL-IVA- 02638.01 de fecha 22/09/2011 y Acta de Recepción y Verificación Inmediata Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011/ISRL-IVA- 02638.02 de fecha 22/09/2011.
 Registro de Información Fiscal Nro. J-30190003-0, correspondiente a la recurrente SLENDER MEDICAL CENTER C.A, junto a la cédula de identidad de la parte recurrente.
 Acta Constitutiva de la Sociedad denominada SLENDER MEDICAL CENTER C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del cual se desprende el carácter de Directora que se atribuye a la ciudadana JANISKA DEL ROSARIO BETANCOURT DE FERREIRA.
 Certificados electrónicos de Recepción y Declaración por Internet del ISLR, acompañados de panillas de pago junto las declaraciones de pago del IVA.
 Libro diario, Libro Mayor Analítico, Balance General, Actas de Asambleas.
 Libro de Compras del mes de julio de 2011
 Facturas 000513 y 000167.
 Libro de Ventas del periodo Julio, Agosto de 2011.
 Reporte Diario Z; factura N° de control 000958; Libro de Control de reparación
 de mantenimiento de maquina fiscal, Resolución de clausura del Establecimiento, N° DF/2011/610/01 de fecha 26-09-2011; Constancia de Verificación N° DF/2011/610 de fecha 26-09-2011/02; Acta de Apertura de Establecimiento N° DF/2011/610/03 de fecha 26-09-2011; Acta de Constancia de Verificación N° DF/2011/610/04 de fecha 29-09-2011/02.
 Tabla de Resumen de liquidación; Informe Fiscal; Índice de Documentación; Auto de cierre del expediente; Auto de inserción de expediente.
 Documentos de Identificación del RIF y cédula de identidad de la recurrente y la abogada Asistente.
 Providencia Administrativa Nro. GRTI/RLA/3188 de fecha 03/06/2008.
 Acta de Requerimiento Nro. GRTI/RLA/3188/001 de fecha 03/06/2008
 Acta de Recepción y Verificación Nro. GRTI/RLA/3188/002 de fecha 04/06/2008.
 Providencia Administrativa Nro. GRTI/RLA/4104 de fecha 07/09/2005.
 Acta de Recepción y Verificación Nro. GRTI/RLA/4104/004 de fecha 16/09/2005.
 Acta de Recepción y Verificación Nro. DFPF/3525/2006/002 de fecha 25/08/2006.
 Auto de Admisión de Recurso Jerárquico. Constancia de Notificación de la Resolución de Imposición de la Sanción del periodo verificado Agosto de 2008, Providencia Administrativa GRTI/RLA/3525 DE FECHA 11-08-2006.
Del folio 159 al 161, consta copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaría Undécima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano en fecha 22 de Febrero de 2.013, anotado bajo el Nro. 45, Tomo 13, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de el Dr. Carlos Ernesto Padron Rocca, Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien ha su vez el ciudadano Procurador General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; otorgado a la abogada MORELLA COROMOTO RIVAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.213.207, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.760.
Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados se desprende claramente los siguientes hechos: En fecha 22/09/2007, mediante Providencia Administrativa Nro. 02638, la Administración Tributaria, específicamente la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, Jefe de la División de Fiscalización, autorizó a la funcionaria LETZAIDA MORENO SANCHEZ, a los fines de que verificara en el domicilio de la Sociedad Mercantil SLENDER MEDICAL CENTER C.A, el oportuno cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales 2009, 2010, y 2011, y el Impuesto al Valor Agregado, para los periodos desde Abril de 2011 hasta Septiembre de 2011, así como detectar y sancionar los posibles ilícitos formales cometidos.
De dicho procedimiento se determinó que la contribuyente lleva el libro de compras sin cumplir con los requisitos para el mes de Julio del año 2011, ya que en el mismo no registró la factura de su proveedor o prestador de servicio referida a la factura identificada con el N° 000167 a nombre del ciudadano Eduardo José González Perdomo, siendo esta registrada el libro de compras con el número 0 y además no reflejó el crédito fiscal, cuando lo correcto era indicar monto retenido de 42 Bs, seguidamente, fue sancionado por el libro de ventas ya que para el periodo de Julio de 2011, el funcionario actuante determinó que no indicó el número de registro de la Máquina fiscal, siendo este hecho reconocido y aceptado dentro de los alegatos por el recurrente.
Asimismo, de los anteriores documentos se observa que la parte actora, fue sancionada por dicho ilícito conforme lo establece el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 70, 72, 75, 76 y 77 de su reglamento, y se procedió a aplicar la sanción prevista en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario vigente, habiendo la administración convalidados los actos y modificando la sanciones impuestas en la cantidad del 75 UT para cada una, así mismo del reporte SIVIT se desprende que cancelo una planilla correspondiente a la sanción por el libro de compras, tal como lo señalo el jerárquico.
A todos los documentos anteriormente señalados, se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar si la Resolución del Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2012-E-195 de fecha 30 de abril de 2012, resolvió todos y cada uno de los alegatos expuestos por la ciudadana JANISKA DEL ROSARIO BATACONCOURT DE FERREIRA, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil SIENDER MEDICAL CENTER C.A. Asimismo, verificar que las sanciones confirmadas se encuentren ajustadas a derecho.
Primero: En relación a la multa impuesta por presentar el libro de compras del IVA, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en la norma tributaria, alega que ocurrió un error material de transcripción en el libro de compras siendo este excusable, quien juzga procede a analizar el acto administrativo observa que indudablemente el recurrente dentro del periodo verificado para el mes de julio infringió la norma por cuanto de las actas se desprende al folio 76, que efectivamente en la relación en el libro de compras en la operación N° 14 de fecha 18/07/2011, no identifico de manera correcta la numeración que contiene la factura inserta al folio 79, siendo lo correcto N° 000167, y no como fue plasmado en el libro “0”, además de lo ocurrido se encuentra que declaró en cero (0) el monto del crédito fiscal, no configurándose el error material, cuando lo correcto era indicar en el Impuesto retenido Bs. 42, por tal motivo es injustificable en vista que no existió ninguna error de transcripción, se desecha lo alegado y se confirma el ilícito cometido tal y como lo explico el jerárquico, y así se decide.
Segundo: En cuanto libro de ventas del IVA para el periodo de julio de 2011, es inoficioso resolver lo que alegó ya que el recurrente en el escrito recusivo, reconoce expresamente que si existió el incumplimiento y la sanción q fue aplicadas no vicia el acto que realizó a funcionaría actuante y menos se configura el vicio de falso supuesto de hecho, razón por la cual se confirma la sanción impuesta, y así se decide.
Ahora bien, es oportuno explicar que la Administración Tributaria dentro de la decisión de la Resolución de Recurso Jerárquico emitido convalidó los actos y reconoce que la Administración hizo una equivocada apreciación en la graduación de la penas impuestas al calificar las sanciones como la cuarta de esa misma índole, reconociendo la existencia de un vicio de falso supuesto de derecho, llevando ajustar las sanciones dentro de la tercera y no la cuarta como en principio lo hizo.
Sin embargo, para este despacho es conveniente comprobar que dentro de los medios de pruebas a fin de verificar la realidad de los hechos en que ha incurrido en los procedimientos anteriores que ha sido objeto la recurrente y previo la decisión del Jerarca, se encuentra al folio 169 el estado de cuenta del contribuyente, y del mismo se despende que en relación al libro de compras del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas, en las normas tributarias, se corrobora que incurrió en tal ilícito en dos procedimientos anteriores:
INCUMPLIMIENTOS EN EL LIBRO DE COMPRAS DEL IVA

PROVIDENCIAS
N° 3525 de fecha 11/08/2006
N°2638 de fecha 21/09/2011

Quedando demostrado con el anterior cuadro que en relación al libro de compras del IVA, no vendría a ser la Tercera sanción de la misma índole cometida, como lo indico el Superior Jerárquico sino la segunda, debiendo ser la mima ajusta por graduación y calculada en 50 unidades tributarias, por las razones antes expuestas y no de 75 U.T.
Ahora bien, en lo que respecta a la sanción por el libro de ventas del IVA, del estado de cuenta anexo se observa que el único incumplimiento que incurrió por este deber formal es el que se realizó mediante la Providencia N° 2638 de fecha 21-09-2011, y no como pretendió establecer el jerárquico a sancionarlo como la tercera por esa índole calificando en la sanción aplicable de 75 U.T, es por ello que al ser esta la única sanción en materia de libro de ventas del IVA, lo más correcto sería aplicar solo la sanción de 25 unidades tributarias y la misma ajustada dentro de la concurrencia por materia de libros quedando sólo obligado a pagar 12,5 unidades tributarias, y así se decide.
Tercero: Es menester hacer referente en cuanto a la solicitud de la aplicación del criterio del incumplimiento a la ley, siendo imperativo explicar que para la fecha de interposición del recurso, el tribunal mantenía el criterio de incumplimiento a la norma, basado en la aplicación de la sanción de manera separada, es decir se aplicaría la sanción por separado, sin embargo, es imprescindible destacar y tomando en cuenta del reporte Sivit que se encuentra al folio 168 que el recurrente efectuó el pago dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión del Recurso Jerárquico que modificó la cuantía en cuanto al libro de compras, y en virtud de este despacho determinó que en realidad el monto que se debió pagar era 50 U.T por ser la segunda sanción de esa índole, y no por 75 U.T; y 12,5 U.T por el libro de ventas para el periodo verificado, razón por la cual se encuentra acreditado el pago total de la deuda no quedando pendiente nada por ejecutar, corresponde proceder a confirmar con diferente graduación la Resolución del Jerárquico, N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-195, de fecha 30-04-2012, se ordena se anule la única planilla para pagar con la sanción impuesta referente al libro de venta del periodo julio de 2011, que ordeno el jerárquico y que no se encuentra en el expediente. Y así se decide.
En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, es improcedente la condenatoria en costas. Y así se decide.
VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario procedente del SENIAT, interpuesto por la ciudadana JANISKA DEL ROSARIO BETANCOURT DE FERREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.818.335, actuando en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil SLENDER MEDICAL CENTER C.A., con domicilio procesal en la calle 11 entre carrera 18 y 19 N° 18-56 Piso 1, Sector Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por la abogada Janismar Alicia Ferreira Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V-14.349.139, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.286. En consecuencia, se CONFIRMA con diferente graduación la Resolución del Jerárquico, N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2012-E-195, de fecha 30-04-2012, se ordena que se anule la única planilla para pagar con la sanción impuesta referente al libro de venta del periodo julio de 2011, por las razones antes expuestas, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. que no se encuentra en el expediente.
2.- NO HAY CONDENA EN COSTAS, por cuanto la República Bolivariana de Venezuela, tuvo motivos racionales para litigar.
3.- DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese, y una vez conste en autos se ordena el cierre del expediente, no habiendo nada que ejecutar.
4.- Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
YORLEY ARIAS
EL SECRETARIA (a)

Exp 2746
ABCS/anamaria