REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
203° Y 154°

En fecha 15/10/2012, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, por la Sociedad Mercantil LA NUEVA VALERA C.A., representada por el ciudadano Armando José Andara Paredes, titular de la cedula de identidad N° V-9.327.794, con el carácter de director de la mencionada empresa, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01271/2012-01123 de fecha 27/07/2012, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 05/03/2013, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-53 al 55)
En fecha 30/05/2013, se hizo presente en este Tribunal la abogada Ana Isabel Ochoa Hernández, quién presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-59 al 65)
En fecha 07/06/2013, por auto se admitieron pruebas. (F-156)
En fecha 09/06/2013, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F- 157)
En fecha 01/08/2013, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-158 al 162)
En fecha 07/08/2013, auto de vistos. (F-163)

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Alude respecto a la sanción impuesta por emitir facturas por medio de maquina fiscal con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias, por cuanto no indican o describen en forma detallada el producto vendido, indicando en forma genérica el rubro vendido, desde la factura 6584440 hasta la 680993, por tal razón la parte actora alude que la fiscal actuante partió de un falso supuesto de hecho al hacer apreciaciones inexistentes viciando de nulidad el acto, dichas facturas si cumplen con las formalidades de ley, describen la cantidad de artículos, el bien, el monto, la alícuota de impuesto, el monto total de la factura, si se trata de un bien exento o gravado y demás indicaciones, por lo tanto un simple error material en el contenido de una factura no constituye un incumplimiento por cuanto no es capaz de inducir un error, no dificultan la función de control y recaudación de la Administración.
II
RESOLUCION RECURRIDA
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN
SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01271/2012-01123 de fecha 27/07/2012


INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
NORMA
C.O.T
SANCION
(Multa U.T.)
CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)


1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE ORDINARIO DEL IVA EMITE FACTURAS MEDIANTE MAQUINA FISCAL CON PRESCINDENCIA TOTAL O PARCIAL DE LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS EXIGIDAS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 14 de la (del) PROVIDENCIA N° 071 QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS.



101 Nral.4
Segundo Aparte



50 U.T.



150 U.T.


2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO LLEVA EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 90 de la (del)LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 177 DE SU REGLAMENTO.


102 Nral.1
Primer Aparte




50 U.T.


25 U.T.



III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE Copias certificadas


60 al 65
Poder otorgado a la abogada Ana Isabel Ochoa Hernández, que le acredita el carácter de representante de la República.



66
Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLAR-IVA/01271 de fecha 13/07/2012.


67 al 68

Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLAR-IVA/01271/01 de fecha 16/07/2012.


69 al 75
Acta de Recepción y Verificación inmediata de deberes formales N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2012/ISLAR-IVA/00787/01 de fecha 16/07/2012.


76
Registro de Información Fiscal.

77 al 82
Acta constitutiva (Acta de Asamblea Extraordinaria).


83 al 92
Planilla para pagar forma 99026, declaración definitiva de ISLR, certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISLR.


94
Diario de comprobantes.


95 al 99
Libro de actas.


100 al 105
Balance general.

107
Libro mayor analítico.


108 al 109
Libro de accionistas.

111 al 118
Libro de compras.


119 al 127
Libro de ventas y facturas.


128 al 139
Facturas e maquina fiscal


140 al 143
Libro de control, reparación y mantenimiento.


146
Tabla resumen de liquidaciones.

152 al 153
Informe fiscal.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación y aplicó sanciones por cuanto el contribuyente ordinario del IVA emite facturas por medio de maquinas fiscales con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias, y por cuanto no lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV
INFORMES

La abogada Ana Isabel Ochoa Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República; consignó escrito de informes en los siguientes términos:
…omissis…

“Como se evidencia en el transcrito por el fiscal actuante y las copias de las facturas efectivamente el contribuyente no detalla los productos sino en forma genérica los nombra: “víveres, charcutería, panadería”, lo cual transgrede el deber formal supracitado, pues no le permite conocer a la Administración Tributaria quienes son producto exentos y cuales no, influyendo esto en el control fiscal, que es la actividad administrativa destinada a asegurar el cumplimiento de los deberes formales y las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, su propósito es facilitar las tareas de fiscalización y determinación, que tal o cual medio de prueba tiene mayor valor para la Administración Tributaria, sin cumple con ciertos requisitos.”

“Finalmente solicito la valoración de las pruebas documentales evacuadas en l presente procedimiento, las mismas aportan pleno valor probatorio, en lo concerniente a las actas fiscales que conforman el expediente la cuales gozan de autenticidad, en razón de lo cual la presunción de plena fe “erga omnes”, están sujeta a la posibilidad de ser desvirtuada a través de los medios probatorios idóneos a tal fin, situación no lograda por el contribuyente, por lo cual el valor probatorio de las actas por su autenticidad, gozan de plena fuerza probatoria, y por la presunción de veracidad que las rodea dan certeza respecto a las afirmaciones materiales sobre los hechos en ellas contenidos.”

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la sanción referente a no llevar el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios no fue recurrida por lo que no forma parte de la controversia. La cual queda circunscrita a resolver:
Alude respecto a la sanción impuesta por emitir facturas por medio de maquina fiscal con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias, por cuanto no indican o describen en forma detallada el producto vendido, indicando en forma genérica el rubro vendido, desde la factura 6584440 hasta la 680993, por tal razón la parte actora alude que la fiscal actuante partió de un falso supuesto de hecho al hacer apreciaciones inexistentes viciando de nulidad el acto, dichas facturas si cumplen con las formalidades de ley, describen la cantidad de artículos, el bien, el monto, la alícuota de impuesto, el monto total de la factura, si se trata de un bien exento o gravado y demás indicaciones, por lo tanto un simple error material en el contenido de una factura no constituye un incumplimiento por cuanto no es capaz de inducir un error, no dificultan la función de control y recaudación de la Administración.
No se trató de un error material en el contenido en un solo tickets, ni tampoco en una descripción, ni nada humano o material que pueda encuadrar dentro del concepto de error, sino en la totalidad de los tickets emitidos por la maquina fiscal para un total de 22.494, evidentemente que fue mal programada; razón por la cual se desecha el alegato y se procede a confirmar la planilla de liquidación N° 051001227003781 de fecha 27/07/2012. Y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a este incumplimiento la providencia N° SNAT/2001/00071 de fecha 08/11/2011, señala:
Artículo 14. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales, por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener la siguiente información:
1. La denominación "Factura".
2. Nombre y Apellido o razón social, número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del emisor.
3. Número consecutivo y único.
4. La hora y fecha de emisión.
5. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en las prestaciones de servicio que por sus características no pueda expresarse. En los casos en que las características técnicas de la Máquina Fiscal limiten la impresión de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los mismos genéricamente. Si se tratare de productos o servicios exentos o exonerados o no sujetos del impuesto al valor agregado, debe aparecer junto con de la descripción de los mismos o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
La descripción del bien o servicio debe estar separada, al menos, por un carácter en blanco de su precio. En caso de que la longitud de la descripción supere una línea el texto puede continuar en las líneas siguientes imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada

La providencia establece en su artículo 14 numeral 5, que, en los casos en que las características técnicas de la Máquina Fiscal limiten la impresión de la descripción específica del bien o servicio, deben identificarse los mismos genéricamente, así pues, en razón de este artículo, que señala claramente, en los casos de que las características técnicas limiten el espacio para la descripción, y visto que la parte actora no aportó pruebas que desvirtuaran que son por características técnicas de la maquina fiscal debían agruparse por rubros, lo cual le correspondía y siendo ello el único caso permitido por la norma y así se decide.
En consecuencia siendo el recurso contencioso declarado sin lugar, se condena en costas, en el 10 % por la cantidad de Bs. F. 1.350,00.

VI
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil LA NUEVA VALERA C.A., representada por el ciudadano Armando José Andara Paredes, titular de la cedula de identidad N° V-9.327.794, con el carácter de director de la mencionada empresa, constituida por ante el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 16, Tomo 4-A, de fecha 16/707/1992, identificada con el Registro de Información Fiscal N° 3003129-0, asistida por el abogado Juan José Suárez Rincón, titular de la cedula de identidad N° V-14.041.896, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.086.
2- SE CONFIRMA la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/01271/2012-01123 de fecha 27/07/2012.
3- SE CONDENA EN COSTAS al contribuyente LA NUEVA VALERA C.A., en la cantidad de 10% es decir en la cantidad de Bs. F. 1.350,00
4- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil doce, año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

YORLEY ARIAS SABALA
LA SECRETARIA(A).


Exp N° 2774
ABCS/Dyum