REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203° y 154°


EXPEDIENTE N° 075

PARTE RECURRENTE: JULIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.891.666.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: LISAY DAZA DE NEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.410.

PARTE RECURRIDA: MARÍA HELENA BARBOSA DE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 15.566.616.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRIDA: NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.167.058.

MOTIVO: DIVORCIO (Apelación de la decisión de fecha 29 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual se ratifica la medida cautelar innominada consistente en la entrega a la ciudadana MARIA BARBOSA DE RODRIGUEZ, titular de la cédula V-15.566.615, del 50 % del canon de arrendamiento a cancelar por parte de quienes figuren como arrendatarios de los locales comerciales ubicados en el inmueble propiedad del recurrente).

Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha 23 de Abril de 2013, entre los ciudadanos: JULIO ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.891.666, asistido por la Abogada en ejercicio LISAY DAZA DE NEIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el número N° 66.410, en su carácter de Parte Recurrente y la ciudadana MARÍA HELENA BARBOSA DE RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.566.615, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.058, en su carácter de Parte Recurrida, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Julio Rodríguez, deberá aportar la cantidad de cuatro mil bolívares mensuales (Bs. 4.000,oo), es decir, dos mil bolívares que estaban fijada por obligación de manutención en beneficio de su hija (se omite conforme a lo previsto en el articulo 65 de la LOPNNA), y dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) para la cónyuge MARIA HELENA BARBOSA DE RODRIGUEZ, correspondientes a los frutos y rentas percibidos por los cánones de arrendamiento de los locales comerciales del inmueble propiedad del ciudadano JULIO RODRIGUEZ, los cuales se deberán depositar los cinco últimos días del mes anterior, es decir, mes adelantado, los cuales deberán ser depositado en la cuenta de ahorros N° 1750039270010135388 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARIA HELENA BARBOSA DE RODRIGUEZ. Estableciéndose de esta manera un porcentaje de las rentas percibidas por lo locales comerciales de 40% de los cuales el 20% es para la obligación de manutención de su hija y el 20% para la cónyuge la ciudadana MARIA HELENA BARBOSA Y el 60 % restante para el ciudadano JULIO RODRIGUEZ dada su condición. En este estado la ciudadana MARIA HELENA BARBOSA informa al tribual sobre una serie de reparaciones que requiere el inmueble como consecuencia de las filtraciones y daños en las tuberías internas de aguas blancas que presenta el inmueble, señalándose en este acto que una vez que se verifique las mismas y se elabore un presupuesto por parte de un maestro de obra que cada uno buscara, se procederá a la cancelación de las mismas de la siguiente manera: el ciudadano Julio Rodríguez deberá cancelar el 80% del monto total y la ciudadana Maria Helena Barbosa el 20% del monto restante.
SEGUNDO: El progenitor se compromete pagar el 50% de los gastos médicos de su hija (se omite conforme a lo previsto en el articulo 65 de la LOPNNA), previa presentación de facturas e informe médicos al Tribunal de Primera Instancia. Manifestando la Ciudadana MARIA HELENA BARBOSA, que existe en el expediente 14.455 informe medico y facturas de gastos médicos que no han sido pagados por el obligado, es por ello que le ciudadano JULIO RODRIGUEZ, acuerda revisar los mismos en dicho expediente y una vez los determine procederá a realizar el pago del 50% de la totalidad de dichos gastos.
TERCERO: El ciudadano JULIO RODRIGUEZ, se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) adicionales a la obligación de Manutención en el mes de AGOSTO Y DICIEMBRE por concepto de gastos extraordinarios (escolares y decembrinos)
CUARTO: Ambos padres se comprometen a fortalecer la relación y contacto directo que debe existir entre la adolescente (se omite conforme a lo previsto en el articulo 65 de la LOPNNA), y cada uno de los progenitores. Señalándose el compromiso de la ciudadana MARIA HELENA BARBOSA de ser facilitadora y mediadora para fomentar los lazos entre padre e hija. De igual forma solicitan ambos progenitores el auxilio de este tribunal específicamente en lo que se refiere a las terapias con especialistas del equipo Multidisciplinario a los fines de ayudar al grupo familiar.
QUINTO: Ambas partes solicitan el levantamiento de la medida decretada por la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 09 de enero de 2013, y ratificada el día 29 de enero de 2013, y en consecuencia se entregue el 100% de los alquileres de los locales comerciales al ciudadano JULIO RODRIGUEZ. De igual forma solicitan que la homologación del presente acuerdo, sea remitida en copia fotostática certificada mediante oficio, al expediente 14455, que cursa por ante la jueza Primera de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución.
SEXTO: Las partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal.
SEPTIMO: Las partes acuerdan un lapso de ocho (8) días para introducir una Ruptura Prolongada de la vida en común y una vez introducida la misma, las partes procederán a desistir del Divorcio contencioso N° 16757, que cursa por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes



Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
Secretaria

En la misma fecha se dejó copia para el archivo del tribunal.


Exp. N° 075.-
IMRU/ carolina.-