REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: 17526.

EXPEDIENTE N° 086

PARTE RECUSANTE: FANNY LISSETH ACEVEDO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.109.825, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.421.

JUEZA RECUSADA: ABG. MARITZA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.603, Jueza Tercera de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: RECUSACION

Correspondió a este Juzgado Superior el conocimiento de la Recusación interpuesta en fecha 01 de Abril de 2013, por la ciudadana FANNY LISSETH ACEVEDO PEREZ, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE PEREZ ROJAS, contra la Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa signada en ese Tribunal bajo el N° 17.526 de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 08 de Abril de 2013, este Juzgado Superior le dio entrada de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, norma supletoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Especial.
Por auto de fecha 09 de Abril de 2013, se fijó la Audiencia Oral de Recusación para el día Miércoles 10 de abril de 2013, a las diez y treinta (10:30) de la mañana.
En fecha 10 de Abril de 2013, se recibió oficio N° 2704, emanado de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en la cual remite diligencia suscrita en fecha 08 de Abril de 2013, por la ciudadana FANNY LISSETH ACEVEDO PEREZ, asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE PEREZ, mediante la cual expuso:

“…Desisto de la recusación propuesta contra la Dra. MARITZA RAMIREZ, Jueza Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira…”

Como puede observarse, la parte actora desistió de la Recusación, por lo que corresponde a esta Alzada pronunciarse y al respecto debe puntualizarse el contenido de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De las normas transcritas, el legislador consagró el desistimiento de la acción que se traduce en la extinción del derecho de accionar por el mismo asunto, requiriéndose para ello la capacidad para disponer del objeto del litigio y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de la Recusación efectuada por la ciudadana FANNY LISSETH ACEVEDO PEREZ, contra la Abogada MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de este Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


Abg. INDIRA M. RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes



Abg. ANDREINA DUQUE C.
La Secretaria



En la misma fecha se remitió con oficio N° 079, al Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Estado Táchira, constante de (21), folios útiles, quedando anotada su salida en el libro respectivo.



IMRU/ Carolina
Exp. 086.-