REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 02 de Abril de 2013
202º y 154°
ASUNTO: 18777

Por recibida la anterior solicitud de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA Y REGIMEN DE DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -04- folios útiles, procedente de la Defensoría Publica Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, convenio suscrito entre los ciudadanos: YEISON YOVANNY CAICEDO RODRIGUEZ venezolano (a), mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad N° V.-24.693.690; Y MARIA AUXILIADORA MENDOZA CONTRERAS, venezolano (a), mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-21.416.304. En beneficio de su hijo (a): SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de -07- meses de edad. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“…las partes acuerdan que la madre MARIA AUXILIADORA MENDOZA CONTRERAS ya identificada cede la responsabilidad de custodia de sus hijo SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de -07- meses de edad, a su padre YEISON YOVANNY CAICEDO RODRIGUEZ, por el lapso de cinco (05) meses contados a partir del día de hoy.
SEGUNDO: ambos padres acuerdan el régimen de convivencia familia será de las siguiente manera: cada vez que la madre del niño MARIA AUXILIADORA MENDOZA CONTRERAS, venga a la ciudad de San Cristóbal, podrá compartir desde el día viernes al mediodía y luego lo entrega al padre el día domingo a las seis de la tarde…”

Por consiguiente esta JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y no teniendo más actuaciones que realizar este Tribunal ordena el archivo del presente expediente, y ordena su traslado de este Tribunal al archivo inactivo. Fórmese legajo. Cúmplase.-



Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. SANDRA MARQUEZ B.
Secretaria

Exp. Nº 18777
yohana r.-