REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 02 de Abril de 2013
202º y 152º
ASUNTO: 18782

Por recibida la anterior solicitud de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, constante de -06- folios útiles, procedente de la Defensoría Educativa de Niños, y Niños y Adolescentes del Municipio Junín del Estado Táchira, convenio suscrito entre los ciudadanos: FAVIO ARGENIS CALDERON MENESES venezolano (a), mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad N° V.-13.535.909; Y MARIA TERESA HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolano (a), mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-13.037.761. En beneficio de su hijo (a): SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de -09- años de edad. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
“…FAVIO ARGENIS CALDERON MENESES compartirá con su hijo SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de -09- años: 1.-) fines de semana alternos el día domingo desde las dos de la tarde (02 p.m.,) hasta las sietes de la noche (07 p.m.,), correspondiéndole al padre el próximo domingo 07 de abril y así de manera alterna cada fin de semana. 2.-) el padre buscará a su hijo de lunes a viernes a mas tarda a las seis y treinta de la mañana (6:30 a.m.,) y lo llevará al colegio hasta que el niño culmine el año escolar. 3.-<) en diciembre el niño compartirá cónsul padre el 24 y 31 desde as dos de la tarde (02 p.m) hasta las (07 p.m.,) siete de la noche. 4.-) en casos los lapsos el padre buscará y retornará a su hijo en el domicilio de los abuelos maternos donde el niño reside actualmente. 5.-) el padre podrá comunicarse con su hijo telefónicamente siempre y cuando no interfiera en la actividades propias de su hijo…”

Por consiguiente esta JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y no teniendo más actuaciones que realizar este Tribunal ordena el archivo del presente expediente, y ordena su traslado de este Tribunal al archivo inactivo. Fórmese legajo. Cúmplase.-



Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. SANDRA MARQUEZ B.
Secretaria

Exp. Nº 18782
yohana r.