REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 11 de Abril del 2013
202º y 154º
ASUNTO: COBRO DE BENEFICIOS.
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio anterior, de fecha 08 de Abril del 2013, suscrita por la ABG. KARLEN DEL VALLE ZAMBRANO VARELA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N 144.447, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YORLY KATHERINE ZERPA DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.148.344, según poder debidamente autenticado por ante la notaria primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 20 de Septiembre del 2012, en el cual manifiesta que se haga una aclaratoria en cuanto al numero de cedula de identidad del causante JESUS GREGORIO PACHECO BUITRAGO, en donde dice “…V.- 10.174.197…”, siendo lo correcto “…V.- 10.174.097…” y por cuanto se observa que efectivamente en la Sentencia dictada en fecha 19 de Febrero del año en curso por este Despacho, por error involuntario se trascribió de manera incorrecta el numero de cedula de identidad del causante JESUS GREGORIO PACHECO BUITRAGO, en donde dice “…V.- 10.174.197…”, siendo lo correcto “…V.- 10.174.097…”; En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CORRIGE la sentencia dictada, en cuanto al error involuntario trascrito como “…V.- 10.174.197…”, cuando lo correcto es “…V.- 10.174.097…” y acuerda librar nueva autorización. Archívese el expediente. Cúmplase.-
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA EL 19 DE FEBRERO DE ESTE MISMO AÑO, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HÁGASE COMO SE PIDE. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION
ABG. WENDY GARCIA
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal y se libro autorización respectiva.
La Secretaria,
Exp. Nº 15.898
MVGM/Dxn.