REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002777
ASUNTO : SP21-S-2010-002777


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, el presunto agresor HIGUERA CABABLLERO FREDDY HUMBERTO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Respecto del (Caso 20-F18-0887-10): Existe Denuncia de fecha 07-06-2010, interpuesta por la ciudadana ROSA NIEVES LO PEZ CAICEDO, por ante el Despacho de la Fiscalía Décimo Octava, quien manifestó que el día 06-06-2010, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde llegó su esposo en estado de ebriedad y la insultó, entró a la habitación, lanzando todo al piso y la amenazó con matarla. Al día siguiente en la mañana le dijo nuevamente “de esta semana no pasa”, y siempre le dice que se vaya de la casa, le decía “sucia, escoria, maldita, la voy a matar …”.

Igualmente consta Denuncia de nuevos hechos de fecha 14 de junio de 2010, interpuesta por la ciudadana ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la cual manifestó que el día Sábado 12-06-2010 su esposo FREDDY HUMBERTO HIGUERA CABALLERO, llegó aproximadamente a las 6:40 de la mañana, entró a la casa y le dijo “no se ha ido malparida” ella no le contestó y él se fue a la habitación, al mediodía se fue y regresó aproximadamente a las 2:00 de la tarde en estado de ebriedad, la insultó diciéndole “cuando se piensa largar zorra”, ella le mostró el papel del psicólogo y le dijo que había venido a la Fiscalía, y él agarró el papel y le dio una cachetada por el pómulo derecho, manifestándole que a el nadie lo intimaba, luego ella se fue a bañar y cuando se estaba secando el cabello le arrancó el secador de las manos diciéndole “maldita va a ver la voy a matar y me golpeó por el pecho y me tiró a la cama”.

Consta Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3087 de fecha 14-06-2010 suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, practicado a la víctima ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO, en el cual se aprecia: Equimosis en dorso de mano derecha en metacarpiano del dedo meñique. Excoriaciones semejantes a estigmas ungueales en tórax ventral línea media. Necesitará mas o menos seis (6) días de asistencia médica contado a partir del día de la lesión (12-06-2010) salvo complicaciones. Secuelas se informará.-

Respecto del (Caso 20-F6-1364-10): Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente del Acta Policial de fecha 6 de octubre de 2010, emanada de la Policía del estado Táchira donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Cabo Segundo (Placa 2369) Blanco Carlos, Cabo Segundo (Placa 2197) Yeferson Villasmil y el Agente (Placa 2766) Cárdenas Jonathan, adscritos al mencionado organismo policial, y Denuncia formulada por la ciudadana ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO se desprende, que el día 6 de octubre de 2010, aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, la ciudadana Rosa Nieves López se encontraba en su lugar de trabajo, cuando se presentó su ex pareja Freddy Humberto Higuera en compañía de su hija de ocho años de edad MAHKL , originándose una fuerte discusión entre ellos porque él se negaba a que la niña pasara unos días con su madre, ella agarró a la niña y el se alteró y la agarró fuertemente del brazo dejándole una lesión, logrando llevarse a la niña, por lo que la ciudadana Rosa Nieves López se dirigió a la Comisaría Policial y formuló la denuncia correspondiente, señalando el lugar donde se encontraba el agresor, por lo que se conformó una comisión policial hasta el lugar indicado por la víctima, quien fue señalado por la ciudadana Rosa Nieves López Caicedo, siendo aprehendido e identificado como FREDDY HUMBERTO HIGUERA CABALLERO con cédula de identidad N° V.- 12.234.917 y trasladado a la Comandancia General de la Policía del estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira.

El día 7de octubre de 2010 la ciudadana ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO, fue valorada por el Médico Forense Dr. Carlos Camargo Méndez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia en Reconocimiento Médico Forense, que apreció una equimosis a nivel del brazo derecho. Conclusión: Estado General satisfactorio. Amerita más o menos cuatro días de asistencia médica, salvo complicaciones.-



DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando FREDDY HUMBERTO HIGUERA CABALERO quien manifestó: “lo que pasa es que he tenido problemas con esta prótesis y se me dificulta subir escaleras y lo poco que hago es para mi hija, es todo”. ------

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la abogada YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expuso: “Ciudadana Jueza me adhiero a la solicitud del representante del ministerio público en el sentido que se le otorgue una medida cautelar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido, y se fije fecha para la audiencia de verificación de condiciones, y pido copia simple del acta , es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que el había tenido problemas con la prótesis y se le dificulta subir las escaleras.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rosa Nieves López Caicedo. (Caso 20-F18-0887-10) VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Rosa Nieves López Caicedo. (Caso 20-F6-1364-10), lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día lunes 22 de Abril de 2013 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: FREDDY HUMBERTO HIGUERA CABALLERO, nacionalidad Venezolana, , de 39 años de edad, nacido en fecha 27-04-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil con cedula de identidad Nº V.-12.234.919, domiciliado en el barrio 23 de enero parte baja en la urbanización san sebastian bloque F-1 apartamento 33 Municipio San Cristobal, Estado Táchira, teléfono: a quien se le imputa la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previstos y sancionados en los artículos 41, 42, Y 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 60 y el artículo 218 del Código Penal de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA NIEVES LOPEZ CAICEDO imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día lunes 22 de Abril de 2013 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-


ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2010-002777