REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000007
ASUNTO : SP21-S-2012-000007

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: CONTRERAS SANTIAGO JOSE LITANEP

DEFENSORA: Abg. ADRIANA PATRICIA LINARES RIOS Defensora Privada

VICTIMA: Raisy Yubisay Alviárez Rincón

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CONTRERAS SANTIAGO JOSE LITANEP en la audiencia celebrada en fecha siete (7) de marzo de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-03-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio seis (06) de autos, consta acta policial de fecha 01-01-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la estación policial El Piñal, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 10:30 horas de la noche, del día domingo 01 de Nero de 2012, encontrándose de servicio en la estación policial el Piñal, efectuando labores propias de patrullaje preventivo en la jurisdicción, se recibió llamada telefónica del oficial Moreno Nelson, donde indicó que una ciudadana identificándose como RAYSY YUBISAY ALVIAREZ RINCÓN, había efectuado llamada telefónica a la estación policial el piñal, indiciando que en el sector de la Urbanización Renato La Porta, específicamente en la Residencia La Peluda, calle 05, se encontraba un ciudadano golpeando la puerta de su casa, y que este ciudadano la había golpeado en la noche de ayer causándole heridas en el rostro, y temía por su integridad física, trasladándose en la Unidad P-571, en compañía del Oficial Roso Albert, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana antes mencionada que se encontraba en compañía de su hermana Carmen Emilce Alviarez Rincón, donde la ciudadana Raisy Yubisay Alviarez Rincón, les manifestó que quien estaba golpeando la puerta era su concubino y que el mismo se encontraba en la parte de afuera de su residencia, al salir de la residencia se les acercó un ciudadano quien indicó a la comisión policial que él era la persona a quien estaban buscando, manifestando la ciudadana mencionada como Raisy Yubisay Alviarez Rincón, que él era quien la había golpeado anteriormente, acto seguido procedimos a intervenirlo policialmente, quedando identificado José Litarep Contreras Santiago, es todo.

Riela al folio ocho (08) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana RAISY YUBISAY ALVIAREZ RINCÓN, por ante la estación Policial El Piñal, expuso: “ Vengo a denunciar a mi concubino, de nombre JOSÉ LITANEP CONTRERAS SANTIAGO, quien el día 31-12-2011, en horas de la noche, como a las 11:35 cerca de la media noche, iba con mi esposo en el carrito por la vía de Naranjales, exactamente en sector Los Manguitos, el había tomado algunas cervezas y arrancaba el vehículo que mando caucho, yo le dije: tenga cuidado en voz fuerte manoteando, el sin mediar palabra me dio un golpe en la cara y me dijo yo no pego una sino dos veces y me dio otro golpe en la cara donde me reventó la ceja y empecé a botar sangre, yo le decía José me estoy desangrando, él me contestaba muérase, yo tenía a mi hija en mis brazos y a ella se le llenó la ropita de sangre y lloraba, al ver esto le envíe un mensaje a mi hermana quien llamó a la policía, ya estábamos en la estación de servicio Irco, cuando llegó una patrulla de la policía y José estaba dormido, yo le conté a los policías que yo no quería que el fuera a quedarse a la casa y me volviera a pegar, la policía me trasladó al hospital porque estaban preocupados al verme el rostro llenos de sangre, donde me atendió al Dr Jhonny Reaño y me agarraron dos puntos de sutura a la altura de la ceja izquierda, ellos regresaron a transito y José ya no se encontraba en el lugar, en la patrulla me llevaron a mi casa donde vivo en la urbanización Renato La Porta y me dijeron que debería pasar en horas de la mañana por el comando a formular la denuncia, es todo”.-

Riela al folio diez (07) de autos, entrevista a la ciudadana CARMEN AMILCE ALVIAREZ RINCÓN, quien manifestó: “ anoche como a eso de las 09:30 horas en adelante mi hermana Raisy Yubisay Alviarez Rincón, me escribió mensaje de texto donde me decía que el esposo de ella de nombre JOSÉ LITAREP CONTRERAS, había llegado a la casa de ella y la había buscado para ir hacia Naranjales, pero lo notaba extraño, que no era el mismo, habían ido a Naranjales a llevar el hermano y me comentó que el hermano de él se había tirado prácticamente del carro porque no quería parar, y que estaba conduciendo muy rápido, después me escribió diciéndome que había tenido un accidente, yo la llame y ella me dijo que el esposo de ella le había pegado y que le había dicho un drogadicto pega una vez y pega dos veces y que la había golpeado, yo le dije que llamara a la policía y yo misma llame al comando, mi hermana le dijo que la llevara al medico y el le dijo que ahí se iban a matar, todo esto me lo dijo por mensajes y cuando yo la llame a ella, en la segunda llamada me dijo que ya la estaban ayudando, y esta tarde como a eso de las 09:15 de la noche llegó el señor José Litarep a la habitación donde ellos viven en el cerro y le dio golpes a la puerta, yo le respondí, el me dijo que abriera que iba a llevarse las cosas, yo le dije que si iba a terminar a dañarle la cara y el me respondió que tal vez o a tomarle una foto, ahí llamamos a la policía y lo trajeron para el comando, eso es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 08-04-2013 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado CONTRERAS SANTIAGO JOSE LITANEP, en compañía de su defensa Abg. ADRIANA PATRICIA LINARES RIOS Defensora Privada y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. ADRIANA PATRICIA LINARES RIOS Defensora Privada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem, y en este acto representando los intereses de la victima es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha siete (7) de marzo de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE LITANED CONTRERAS SANTIAGO, en el delito de de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LITANED CONTRERAS SANTIAGO en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de RAISY YUBISAY ALVIAREZ RINCON; en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-000007