REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004053
ASUNTO : SP21-S-2011-004053

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: GUTIERREZ JOSE FRANCISCO

DEFENSORA: Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: MARY RAMIREZ

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los segundo aparte del articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GUTIERREZ JOSE FRANCISCO en la audiencia celebrada en fecha tres (3) de abril de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 60 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-04-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Acta Policial de fecha 28-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 7:40 horas de la noche, encontrándome en la sede policial de San Josecito área de Prevención se hizo presente espontáneamente una ciudadana quien se identificó como Mary Ramírez, notificando que fue objeto de agresión física y verbal por parte de su concubino de nombre José Francisco Gutiérrez Angulo, enseñando un morado en el área abdominal derecho altura de la cintura y que tenía varios en las piernas que se los hizo su concubino con un palo y que la amenazó que si la denunciaba la iba a matar, suministrando la dirección de la casa, indicando que formularía la denuncia, en vista de las agresiones que presentó la ciudadana se trasladaron los Funcionarios Policiales a la mencionada dirección, al llegar al sitio tocaron la puerta del rancho identificándose como Funcionarios Policiales llamando al ciudadano a viva voz quien salió voluntariamente, a quien se le hizo del conocimiento del motivo de la presencia policial quien accedió voluntariamente acompañarlos hasta la sede policial, observando en la vía pública al lado del rancho un trozo de madera aproximadamente 1.40 centimetros de largo, una vez en la sede policial se encontraba la ciudadana agraviada formulando la denuncia quien al ver el palo dijo que con ese fue que la había golpeado su concubino quedando identificado el ciudadano como JOSE FRANCISCO GUTIERREZ ANGULO.

Al folio seis (6) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana MARY RAMIREZ de fecha 28-11-2011 por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial San Josecito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ El motivo de mi presencia en este Comando es con la finalidad de denunciar a JOSE FRANCISCO GUTIERREZ ANGULO, él es mi concubino, el problema es que yo estaba en la casa eran como las 7:00 de la noche, cuando llegó el se me acercó y empezó a tratarme mal me decía (perra, hija de puta, mal parida coño de madre, te voy a matar, vayase de la casa que voy a meter a otra mujer) olía a licor, yo le decía que me respetara, como le rezongaba se puso más furioso y me agarró a patadas, me daba golpes en la cabeza con los puños de las manos, agarró un palo y me daba por todo el cuerpo, hizo agarrar un cuchillo para matarme, me decía te voy a matar (perra), cada vez que llega bueno y sano o tomado es el mismo problema, me pega, no lo había denunciado por lástima pero ya me cansé de tanto maltrato, luego que me agredió se sentó, yo salí del rancho y le dije que lo iba a denunciar lanzándome el palo el cual quedó en la calle y me gritó que si lo denunciaba me iba a matar, me vine para este comando donde hablé con los policías y les conté el caso, les dí la dirección del rancho para que fueran y los buscaran, donde lo trajeron preso.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 03-04-2013 a las (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado GUTIERREZ JOSE FRANCISCO, en compañía de su defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: : ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°. El fiscal 06° del Ministerio público en Representación de los interés de la victima es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha tres (3) de abril de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE FRANCISCO GUTIERREZ, en el delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los segundo aparte del articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE FRANCISCO GUTIERREZ en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA AGRAVADA previstos y sancionados en los segundo aparte del articulo 41 y 42 en concordancia con el numeral 3 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARY RAMIREZ en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-004053