REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001416
ASUNTO : SP21-S-2011-001416

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: GUALDRON MALDONADO JHAN CARLOS

DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: JESSICA MARIA CALDERON PICOS

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JESSICA MARIA CALDERON PICOS.

SECRETARIA: ABG. LUZ MARINA RAMIREZ

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GUALDRON MALDONADO JHAN CARLOS en la audiencia celebrada en fecha siete (7) de marzo de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 07-03-2013 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (03) de autos, consta acta policial de fecha 06-04-2011, suscrita por el funcionario VIVAS FRANK adscritos a la estación policial Independencia, estado Táchira, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio de patrullaje a bordo de la unidad Radio Patrullera P-945, en compañía del Cabo Primero Lizcano Francisco, cuando recibimos reporte de parte del oficial de día de la estación policial independencia Sargento Segundo Daza, indicando que en el sector de San Rafael carrera 13, Municipio Independencia, había un ciudadano agrediendo a una mujer que la misma había efectuado llamada a estación policial, inmediatamente me traslade hacia el referido sector para verificar la situación, al llegar escuchamos unos gritos de una ciudadana dentro de la vivienda, quien salió de la misma y nos indicó que ella había llamado ya que su concubino la había golpeado nuevamente, así mismo, el ciudadano se apersono en el lugar al cual procedimos intervenirlo policialmente indicándole a su vez que si entre sus ropa portaba algún objeto de interés policial, el mismo nos indico que no, procediendo a materializar una inspección personal, no encontrándole algún objeto de interés policial. Posteriormente la ciudadana allí presente nos indico que este sujeto era su pareja, pero que ella solo iba a retirar sus pertenencias de la vivienda y retirarse de allí ya que dicho ciudadana la golpea, procediendo a realizar el traslado del mencionado ciudadano hacia la sede de la estación policial para la prosecución del caso, notificándole la causa y motivo de la aprehensión. El imputado quedó plenamente identificado como MALDONADO GUALDRON JAN CARLOS, es todo”.-
Riela al folio nueve (09) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana YASICA MARIA CALDERON PICOS, por ante el Instituto Autónomo Policial del estado Táchira, Estación Policial de Independencia, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Hoy como a las diez de la mañana, una ti amia me llamo que le hiciera un favor en San Cristóbal de llevar una ropa, entonces allí estaba mi marido Jean Carlos, él hablo con mi tía, entonces después que colgó yo le reclame porque el le contesto feo a mi tía por teléfono, entonces él agarro el tetero de la niña y lo voto y me comenzó a golpear por el brazo, y yo como pude agarre un zapato y lo golpee, y después me volvió agarrar y me daba por todo el cuerpo golpes por los brazos y me decía groserías y me decía que era una perra, que me la pasaba con un hombre y con otro diferente, y después llegó la mamá Carmen Gualdron y el papá Nelver Maldonado y ellos comenzaron a decir que me habían golpeado por culpa mía porque yo lo provocaba, y yo no le quise decir nada, porque la mamá de él me amenaza que me va a golpear y me va a dar una puñalada porque ella si sabe manejar la cuchilla y que me va a Mater una cuchilla y se va para Colombia, yo como pude llame a mi tía y le dije lo que estaba sucediendo y ellos decían que mi familia no me iba ayudar , después llegó mi hermanada con la policía y como pude salí, pero él se encero en la casa y no quiso salir , eso es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 05-04-2013 a las (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado GUALDRON MALDONADO JHAN CARLOS, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco han incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49ordinal 7°. es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha siete (7) de marzo de dos mil doce, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHAN CARLOS MALDONADO GUALDRON, en el delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHAN CARLOS MALDONADO GUALDRON en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JESSICA MARIA CALDERON PICOS en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SECRETARIA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-001416