REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 8 de abril de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002567
ASUNTO : SP21-S-2010-002567


Ref.- ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por el ciudadano OSCAR EMERIO MORA RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, en la cual solicita se decrete el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MUÑOZ MENDOZA ALEXANDER, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto dicha Fiscalía decretó Resolución de Archivo Fiscal, ya que del resultado de la investigación, no surgieron elementos de convicción para formular acusación en contra del referido imputado. Este Tribunal para decidir observa:


El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar (precepto legal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y en el que basa su solicitud el Fiscal del Ministerio Público).-

Ahora bien, considera esta Juzgadora que de la revisión de las actuaciones, se evidencia especialmente de la resolución de Archivo Fiscal decretada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, que no existen en la presente causa elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado MUÑOZ MENDOZA ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...”. Y así se decide

DISPOSITIVA

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

RESUELVE:
UNICO: DECRETA EL ARCHIVO FISCAL Y CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD: que pesa en contra del imputado MUÑOZ MENDOZA ALEXANDER MUÑOZ MENDOZA ALEXANDER, Venezolano, natural Del piñal, municipio Fernández feo, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-12.815.549, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 27-06-1976, de profesión chofer, letrado, hijo de Eva Mendoza (V) y padre Raimundo Muñoz, residenciado la morita, vía el cerro, casa sin numero, diagonal a la escuela, del, municipio Fernández feo, Estado Táchira 0414-1776100, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
(precepto legal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y en el que basa su solicitud el Fiscal del Ministerio Público).-






Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
Causa SP21-S-2010-002567
20- DPDM –F18-00364-2012.